Por Redacción
El máximo tribunal judicial de las Naciones Unidas estableció en las últimas horas, que el derecho a huelga forma parte de las garantías reconocidas por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en 1948 y relativo a la libertad sindical. La Corte Internacional de Justicia concluyó que el «sentido ordinario de los términos pertinentes del Convenio, interpretados de buena fe, en el contexto y a la luz del objeto y fin del tratado» demuestra que la protección de la libertad sindical abarca el derecho a huelga de los trabajadores y sus organizaciones.
La opinión legal, emitida tras las audiencias celebradas en octubre del año pasado en La Haya, no tiene carácter vinculante. La Corte aclaró que su interpretación no define «el contenido concreto, el alcance o las condiciones de ejercicio de ese derecho», materias que siguen sujetas a la legislación de cada Estado y a los mecanismos internacionales competentes.
El tribunal recordó que el Comité de Derechos Humanos de la ONU sostiene desde «hace más de 25 años que la protección del derecho de huelga está comprendida dentro de la libertad de asociación», garantía reconocida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Durante las audiencias en La Haya, múltiples Estados y organizaciones internacionales defendieron que el derecho a huelga es inseparable de la libertad sindical y una herramienta esencial para la negociación colectiva.