Por Redacción
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de un artículo del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, y estableció que el Poder Ejecutivo no puede modificar por decreto la competencia de los tribunales federales salvo que exista una situación excepcional que reúna las condiciones previstas por la Constitución Nacional. El fallo se originó en una sanción de $700.000 impuesta a Cencosud S.A. por una infracción a las normas de Lealtad Comercial. La empresa había cobrado en la caja un producto a un precio superior al que figuraba en la góndola y cuestionó la multa ante la Justicia.
La controversia judicial se produjo porque el artículo 53 del DNU 274/2019 había asignado a la Cámara Civil y Comercial Federal la revisión de las sanciones previstas por ese régimen. La Sala I de ese tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad de esa disposición y remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, al considerar que esa competencia correspondía a ese ámbito según la ley 22.802.
El fuero Contencioso Administrativo Federal rechazó intervenir y el conflicto de competencia llegó a la Corte Suprema. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron el caso de manera unánime y señalaron que la determinación de la competencia de los tribunales federales corresponde al Congreso de la Nación.
La Corte sostuvo que el Poder Ejecutivo solo puede asumir una atribución legislativa mediante un DNU cuando se verifiquen las circunstancias excepcionales establecidas por la Constitución. En este caso, el tribunal concluyó que el decreto no acreditó esas condiciones. Asimismo, explicó: “En efecto, de la lectura de los considerandos del decreto en cuestión no surge ni una sola línea dedicada a justificar las razones o circunstancias de excepción que motivaron las modificaciones en la atribución de competencia allí dispuesta”.
Los magistrados recordaron que el ejercicio de facultades legislativas por parte del Ejecutivo “se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales que constituyen una limitación y no una ampliación de su práctica”. En ese sentido, el máximo tribunal señaló que la utilización de DNU requiere una situación de “grave riesgo social” y un verdadero estado de necesidad y urgencia que impida recurrir al trámite legislativo ordinario.
Aunque la causa se inició por una medida adoptada durante el gobierno de Cambiemos, el criterio fijado por la Corte alcanza a cualquier administración que pretenda utilizar un decreto de necesidad y urgencia para modificar materias reservadas al Congreso. La resolución establece así un límite sobre el alcance de las facultades legislativas del Poder Ejecutivo.