La Justicia le dio la razón a la CGT y declaró inconstitucional el decreto de Milei que restringía el derecho a huelga

Por Redacción

La Cámara Nacional del Trabajo declaró la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del Decreto 340/25, que buscaba restringir el derecho a huelga al ampliar la lista de “servicios esenciales” sin pasar por el Congreso. La medida había sido impugnada por la Confederación General del Trabajo (CGT) mediante una acción de amparo. La jueza de primera instancia Moira Fullana ya había fallado a favor de la central sindical.

Los jueces señalaron que el decreto carece de justificación en cuanto a la “necesidad y urgencia” requerida para dictar un DNU, ya que no se demostró “la imposibilidad de reunir al Congreso ni una situación excepcional que habilitara eludir el procedimiento legislativo ordinario”. Asimismo, destacaron que  “el Congreso estaba en pleno funcionamiento al momento de la firma del decreto” y que “no se cumplió con el control posterior previsto por la Ley 26.122, porque la Comisión Bicameral no emitió dictamen dentro de los plazos legales”.

El fallo señaló  que el decreto modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877 —que regula los conflictos colectivos de trabajo— al ampliar la categoría de “servicios esenciales” e incluir nuevas actividades como “trascendentales”, lo cual “implicaba fuertes limitaciones al derecho de huelga”.

Los jueces afirmaron que “La cuestión que se plantea no es qué servicios pueden ser considerados esenciales, sino el instrumento jurídico inadecuado utilizado para modificar una ley nacional”. Agregaron:  “Lo que se pretende modificar es un texto legal, algo que debe debatirse en el seno del Poder Legislativo, que es el único facultado para dictar normas de fondo”.

En lo referido al contenido, la justicia sostuvo que el decreto vulnera derechos fundamentales, como la libertad sindical y el derecho a la protesta. La jueza Fullana indicó que la incorporación de sectores como la marina mercante a la categoría de servicios esenciales “limitaba de manera ilegítima el ejercicio de derechos colectivos”. El fallo señaló que el Ejecutivo “incurrió en una usurpación de facultades legislativas, al atribuirse potestades que no le corresponden constitucionalmente”.

La decisión judicial representa un fuerte respaldo al movimiento sindical y establece un límite claro a las pretensiones del Poder Ejecutivo de restringir derechos laborales mediante decretos. La CGT, promotora de la acción legal, manifestó que el fallo “ratifica la vigencia de la Constitución y la centralidad del Congreso en el diseño de políticas públicas”.

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