La justicia laboral falló a favor de la Federación de Trabajadores de la Energía y frenó el decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga

Por Redacción

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Número 63 hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Federación de Trabajadores de la Energía, Industria, Servicios y Afines (FETIA), que conduce Pedro Wasiejko, contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/25 impulsado por el gobierno de Javier Milei. La conducción de la Federación sostuvo que el decreto lesionaba gravemente la libertad sindical y el derecho a huelga, y que “podría llegar a producir perjuicios irreparables para los trabajadores”.

Pedro Wasiejko, Secretario General de la FETIA, aseguró que «desde sus inicios el gobierno pretendió limitar derechos constitucionales esenciales como el de la libertad sindical y el derecho a huelga de las y los trabajadores. Este nuevo fallo de la justicia laboral que hizo lugar a la medida cautelar presentada por la FETIA es fundamental para garantizar el Estado de Derecho, la vigencia de la Constitución Nacional, de los tratados internacionales que rigen en nuestro país en materia laboral y de otros derechos consagrados en nuestra legislación».

«Milei tiene que entender que en el marco de una democracia, el ámbito de debate es el Congreso Nacional y que no se puede hacer cualquier cosa por decreto. Estas instancias en las que el Poder Judicial limita las arbitrariedades y abusos del gobierno son centrales para garantizar la institucionalidad democrática», indicó el dirigente sindical.

León Piasek, Director Jurídico de la FETIA, señaló que «el gobierno con diversos decretos intentó avanzar sobre los derechos de los trabajadores, en especial el derecho de huelga. En varias oportunidades se ha decretado la nulidad de los decretos del gobierno que insiste en su metodología. Este fallo es muy importante para los trabajadores de FETIA, para los representados en los sindicatos de la federación y es un golpe más a la vitalidad de este gobierno».

La Jueza Nacional María Alejandra D’Agnillo firmó el fallo que admitió los argumentos de la FETIA, indicó que el decreto no cumple con “los requisitos formales y sustanciales del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que dispone las condiciones y requisitos para que el Poder Ejecutivo Nacional pueda emitir un decreto de necesidad y urgencia, máxime considerando la prohibición del artículo 76 de la Carta Magna. Y digo esto en tanto, versando este reclamo sobre un instituto central como es el Derecho Colectivo y puntualmente —en el caso— sobre el Derecho de Huelga — artículos 14 bis de la Constitución Nacional — debería estar justificado, en una situación de necesidad y de urgencia debidamente comprobada”.

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