Por Redacción
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30, a cargo del juez Hernán Mendel, dictaminó la suspensión de los acuerdos de traspaso del Fuero Judicial Laboral Nacional al ámbito de la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El gobierno de Milei y de Jorge Macri acordaron la transferencia en el marco de la mal llamada Ley de Modernización Laboral. En tal sentido, el magistrado dio lugar a la causa promovida por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional, donde pidió que se declare la nulidad y la inconstitucionalidad de la norma.
Tras conocerse el fallo judicial, el Consejo Directivo Nacional de las Confederación General del Trabajo valoró la medida cautelar del Juzgado Nacional del Trabajo N°30 y sostuvo que «es un paso importante en defensa del sistema judicial y de los derechos de las y los trabajadores, al reconocer la verosimilitud del planteo y el riesgo que implicaba su aplicación».
Asimismo, señaló que «la resolución expone la gravedad institucional de las medidas impulsadas, que avanzaban sobre este fuero sin respetar los procedimientos constitucionales ni las garantías que aseguran la independencia judicial y la protección efectiva de los derechos laborales».
La CGT ratificó que «este ámbito de justicia es clave para equilibrar las desigualdades entre capital y trabajo. Debilitarlo o desarticularlo implicaría un retroceso en materia de derechos sociales y una afectación directa al principio protectorio de la Constitución Nacional».
Del mismo modo, advirtió que «la transferencia generaba incertidumbre sobre las condiciones de miles de trabajadores judiciales, afectando su estabilidad, su carrera y sus derechos. Este fallo reafirma la vigencia del Estado de Derecho y la importancia de que cualquier reforma respete los canales institucionales y el debate democrático».
Por último, el Consejo Directivo reafirmó que «en tanto, esta central obrera continuará defendiendo la justicia social, los derechos de las y los trabajadores y las instituciones que los garantizan».
En los últimos días, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la reforma laboral libertaria que permite la posibilidad de cancelar sentencias judiciales por despidos en cuotas. Lo mismo hizo, en este contexto, la Sala VII de la Cámara del Trabajo de Córdoba. Si bien aún faltan instancias de apelaciones, la normativa que destruye las relaciones de trabajo transitará un largo camino judicial hacia la inconstitucionalidad definitiva.