Por Redacción
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoció a los repartidores y choferes de plataformas digitales como trabajadores alcanzados por derechos laborales, una definición que establece un nuevo estándar internacional para una actividad en expansión y que contradice el criterio adoptado por la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. La decisión quedó plasmada en el convenio aprobado durante la cumbre anual del organismo, a través de la Comisión Normativa sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas.
De este modo, la OIT definió a las plataformas digitales de trabajo como aquellas personas jurídicas o físicas que, mediante tecnologías digitales y sistemas automatizados de toma de decisiones, organizan o facilitan tareas remuneradas. A su vez, considera trabajador de plataformas digitales a toda persona empleada o contratada para prestar servicios a través de esas aplicaciones a cambio de una remuneración, independientemente de la clasificación jurídica que tenga su relación laboral.
El convenio adquirió relevancia en Argentina porque la Ley de Modernización Laboral incorporó un capítulo específico para excluir a los trabajadores de plataformas de los alcances y protecciones de la Ley de Contrato de Trabajo. En cambio, el texto aprobado por la OIT los reconoce como sujetos de derechos y establece obligaciones para los Estados que lo ratifiquen. La norma determina que sus disposiciones alcanzan a todas las plataformas digitales de trabajo y a todos los trabajadores que desarrollan tareas mediante esas aplicaciones, tanto en la economía formal como en la informal. Si bien contempla excepciones para categorías limitadas de empresas o trabajadores, exige que esas exclusiones sean justificadas y discutidas con organizaciones representativas de empleadores y trabajadores.
Entre los aspectos centrales del convenio figura la ratificación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. La decisión de la OIT garantiza «la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y un entorno de trabajo seguro y saludable». La protección de los datos personales constituye otro de los ejes de la normativa. En ese sentido, reconoce que «los trabajadores de plataformas digitales tengan derecho a solicitar el acceso a sus datos personales», así como «la rectificación y supresión de dichos datos, con sujeción a la legislación aplicable en materia de conservación de datos».
El convenio incorporó resguardos frente a situaciones de violencia y acoso vinculadas al trabajo en plataformas, incluidos hechos «perpetrados en línea o que impliquen a terceros, como clientes». Del mismo modo, prevé el «acceso a una protección en materia de seguridad social en condiciones que no sean menos favorables que las que se aplican a otros trabajadores con la misma clasificación de la situación en el empleo». La norma dedica un apartado específico a los trabajadores migrantes y refugiados. Allí establece mecanismos «para prevenir los abusos contra los migrantes y los refugiados en el marco de su contratación y de su trabajo como trabajadores de plataformas digitales y para brindarles una protección adecuada».
El convenio obligará únicamente a los Estados miembros de la OIT que decidan ratificarlo. Su entrada en vigor se producirá doce meses después de que dos países registren formalmente su adhesión ante la Oficina Internacional del Trabajo. A partir de entonces, cada nación que lo incorpore deberá adecuar su legislación y sus prácticas laborales a los principios establecidos por la nueva norma internacional.