Por Redacción
La Fundación para el Desarrollo Humano Integral presentó en las últimas horas el informe “Una reforma integral contras los trabajadores», donde advierte que el mal llamado proyecto de «Modernización Laboral» libertario, implica un cambio estructural en el derecho del trabajo, sólo comparable con la «mutilación de la Ley de Contrato de Trabajo de la última dictadura militar en 1976».
El análisis, elaborado por Mariano Suarez, Cecilia Anigstein, Paula Abal Medina, Mariana Fernández, Nicolás Diana Menéndez, sostiene que la reforma laboral de Milei «implica el recorte de derechos, la reducción de los ingresos, el desmantelamiento del modelo sindical, el vaciamiento del sistema de seguridad social, y la derogación de todos los mecanismos de acceso a la justicia para las trabajadoras y los trabajadores».
Asimismo, asegura que «este ataque artero contra la institucionalidad democrática laboral deja a la clase trabajadora absolutamente desprotegida y da pase libre a los patrones para el fraude, la violencia y la explotación con total impunidad».
En este contexto, el trabajo de la Fundación para el Desarrollo Humano Integral, remarca que «esta nueva ley es negacionista. Niega las asimetrías y la conflictividad inherentes al trabajo en relación de dependencia. Por el contrario, refuerza la posición de los empleadores, le otorga ventajas extraordinarias y los libera de sus responsabilidades y obligaciones, a un punto extremo. Se malversan los fundamentos del derecho del trabajo, y se eliminan prácticamente todos los mecanismos protectores para transformarlo en un entramado legal que fomenta, refuerza y legítima la super-explotación y el fraude laboral».
En esa línea, enfatiza que a través de sistemas de “compensación de la jornada” , se habilita un sistema donde el empleador impone «un régimen donde no se paguen las horas extraordinarias y se disloque la disponibilidad horaria en favor de las necesidades del empleador. Esto está coronado con más controles para las licencias por enfermedad y la imposibilidad de elegir el momento de las vacaciones, solo vacaciones de verano cada tres años».
Del mismo modo, «se habilita el pago total o parcial en moneda extranjera, avanzando en la horadación de
la independencia económica y la soberanía monetaria. Generando a su vez una competencia desleal entre las actividades o empresas que por su naturaleza tienen mayor acceso a moneda extranjera que otras. Asimismo generaría una mayor desigualdad entre los segmentos de trabajadores que acceden a estos empleos que pagan en moneda extranjera y aquellos que no».
Por otro lado, el informe explica que «propone en todos los casos una nueva reducción de las indemnizaciones que ya se habían reducido en julio de 2024 a través de la ley Bases. Lo hace a partir de la eliminación de conceptos remuneratorios, el fortalecimiento de topes en la fórmula de cálculo y la actualización de los créditos del trabajador por tasas bancarias que no alcanzan a cubrir ni siquiera la depreciación monetaria».
Otro de los ejes abordados en el trabajo, resalta el debilitamiento de la estructuras sindicales. En principio, con el objetivo de limitar las acciones de protesta y asambleas, «limitando la posibilidad de hacer huelga, estableciendo la autorización para realizar asambleas, definiendo como infracciones diversas acciones de protesta; listado de prácticas desleales de las asociaciones sindicales; hace extensivas las multas, antes solo para las prácticas desleales de empleadores, a las asociaciones sindicales».
Al mismo tiempo, cercena la actividad de los delegados y la tutela sindical dado que «establece límite a la cantidad de horas retribuidas, pone excepciones a la tutela sindical, limita quienes gozan de a tutela solo a los delegados/representantes titulares, etc.». En tal sentido, promueve la creación de sindicatos por empresa en actividades donde ya existen. Esto beneficia al sector empresarial ya que permite la ingerencia patronal en la activación de sindicatos «amarillos».
El informe, alerta sobre la restricción del «funcionamiento de la ultra-actividad. Persiste en materia de cláusulas “normativas”, aquellas referidas a las condiciones de trabajo de la actividad. Las cláusulas llamadas “obligacionales” (acuerdos entre las cámaras y el sindicato ajenos a la regulación del contrato de trabajo; entre las que suelen estar las llamadas “cuotas solidarias” a los no afiliados) sí caen al vencimiento de los convenios y deben renegociarse. No se prohíben, pero se libera al empleador de la obligación de actuar, a sola firma de convenio, como agentes de retención de esa cuota».
El análisis, sostiene que se obstruye el acceso de los trabajadores a la justicia laboral: » Se avanza en la transferencia de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires (y la posterior disolución de la JNT), en donde 5 de los 4 jueces del Tribunal Superior de Justicia son cercanos al PRO. La reforma aprueba el convenio de transferencia firmado entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires el día previo a la votación del Senado. El fuero Contencioso Administrativo Federal, sin ninguna especialidad en la materia, absorberá las competencias relativas a los conflictos sindicales».
Por último, el informe destaca la necesidad de «la construcción de elementos programáticos y herramientas políticas que aborden estos problemas y sean un aporte a un proyecto de país convincente para nuestro pueblo, que proyecte la perspectiva de un modelo que ponga a la producción nacional, el trabajo digno con derechos y un Estado presente para las y los más vulnerables que intervenga en función de equilibrar las profundas desigualdades que hoy constituyen la dinámica social de nuestro país».