Por Redacción
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 rechazó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo contra el Estado Nacional, en la que la Central Sindical solicitó suspender la aplicación de dos artículos de la reciente reforma laboral aprobada por el Congreso. La decisión judicial mantuvo vigente, por el momento, el traspaso de funciones en materia laboral desde la órbita nacional hacia la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.
La acción judicial fue presentada tras la sanción de la Ley 27.802 mal conocida como Modernización Laboral, publicada el 6 de marzo en el Boletín Oficial. En su presentación, la CGT pidió que se declare la nulidad e invalidez constitucional de los artículos 90 y 91 de esa norma, que incorporan el convenio de transferencia de la función judicial laboral al ámbito porteño. Con ese objetivo, la Central Obrera promovió un amparo acompañado por una medida cautelar innovativa. El planteo buscó suspender la aplicación de la ley hasta que la Justicia se expida sobre la cuestión de fondo.
El juzgado rechazó el pedido. Consideró que la cautelar solicitada posee carácter excepcional y que su aplicación modificaría el estado jurídico vigente. Según el fallo, aceptar la solicitud implicaría anticipar el resultado del litigio antes de la sentencia definitiva. En esa línea, el juez sostuvo que una medida cautelar no puede coincidir con el objeto principal de la demanda. Señaló que adoptar una decisión de ese tipo equivaldría a conceder de manera anticipada aquello que debe resolverse al final del proceso.
El tribunal evaluó los argumentos presentados por la central sindical y concluyó que en esta etapa no se verificó la existencia del llamado “peligro en la demora”, uno de los requisitos indispensables para habilitar este tipo de resoluciones. El fallo indicó que los elementos aportados por la parte actora no alcanzan para justificar una intervención cautelar.
La resolución judicial indicó que no se acreditó la presencia de un perjuicio irreparable que pudiera volver inútil una eventual sentencia favorable a la CGT en el futuro. Aunque el juzgado rechazó la cautelar, el expediente continuará su curso. En la misma resolución, el tribunal dispuso correr traslado al Estado nacional para que en el plazo de cinco días presente el informe previsto por la Ley de Amparo y ofrezca las pruebas que considere pertinentes.
El proceso judicial seguirá su trámite mientras se analiza el planteo central de la CGT, que cuestiona la constitucionalidad de la reforma laboral y el convenio que traslada competencias de la justicia laboral nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.