Opinión

Listas Negras y Persecución Laboral

*Por Oscar Cuartango

Un desesperado e inconstitucional intento para cerrar los planteos judiciales en materia de enfermedades y accidentes de trabajo.

En una desesperada escalada de hechos lamentables impulsados desde el ejecutivo para tratar a todo costo mantener el tambaleante sistema de reparación de enfermedades y accidentes de trabajo, el cual fuera herido de muerte desde el año 2004 por la propia CSJN por interferir en los principales derechos constitucionales de los trabajadores (sistema lesivo de la propia Dignidad Humana en palabra de los Ministros Pretacchi y Zafaroni en el recordado caso “Aquino”) la reciente Resolución 760/2017 de la SRT ha dejado toda sutileza para ser un clarísimo mensaje adoctrinador y persecutorio frente a aquellos trabajadores que junto con sus letrados intenten cuestionar las magras indemnizaciones del sistema.

Si bien el propio gobierno, por medio de sus voceros oficiales, venían pregonando con la clara intención de cerrar las que tendenciosa y arbitrariamente denominan “mafias” de los juicios laborales (a la mejor manera de los años 90), movida de prensa además sostenida férreamente por los medios masivos de comunicación, la Resolución SRT 760/2017 del 28/07/2017 no deja duda alguna de ello, siendo un verdadero homenaje de lo irrazonable e inconstitucional.

Dicha norma que debería respetar todo el andamiaje jurídico que la precede (Pactos y Tratados Internacionales de DDHH, Constitución Nacional y Leyes de la Nación) pretende justificar, con la mera intención de alcanzar los objetivos de “sostener” el sistema de Riesgos del Trabajo, como quien pretende mantener en vida artificialmente a un paciente terminal, la creación de un registro de “litigiosidad” para tomar conocimiento de los planteos de inconstitucionalidad que se interpongan frente al sistema y “demás” novedades de dichos procesos judiciales.

En ese orden, genera la “obligación” (que con el carácter de Declaración Jurada de información deben brindar todos los demandados de dichos procesos; ART, Empleadores Autoasegurados) de informar una serie de datos altamente sensibles y violatorios de la normativa de aplicación (en el caso la Ley 25326 de protección de datos personales).

Lo más preocupante quizás es el contenido del ANEXO de dicha resolución el cual determina que datos deben denunciarse. Además de los típicos de identificación del proceso (Radicación, Caratula, Numero de Expediente, Fecha de Inicio) agrega datos que carecen de todo sentido estadístico y denotan un grave tinte persecutorio del estado, cuales son datos identificatorios de la parte actora (Nombre Completo y su número de CUIT) y de su letrado patrocinante en el mismo sentido, además del monto del reclamo y que planteos de inconstitucionalidad fueron esbozados. Es decir, que el estado quiere saber quienes reclaman, porque montos y que letrados lo patrocinan, teniendo además que informar periódicamente las novedades procesales.

El pedido de relevamiento requerido por parte de la SRT (parecida a lo que exige la Procuración del Tesoro frente a los juicios que se inician contra el Estado Nacional) excede a todas luces cualquier razonabilidad, ya que estamos hablando de demandas instauradas frente a sujetos privados (las ART) donde se esbozan cuestionamientos de un sistema que no resiste test de constitucionalidad alguno.

Si verdaderamente el registro tuviese un sentido estadístico del sistema (y no persecutorio) los datos personales del actor y su letrado serían intrascendentes, como los son por ejemplo los datos personales identificatorios de los sujetos sometidos a un censo.

Pero lo más grave es la estigmatización de los trabajadores y los abogados laboralistas que se aventuran a cuestionar el sistema quedando insertos en dicho listado que –conforme emana de la norma que lo crea- tiene además un claro destino incierto.

Nótese además que dicho registro maneja datos de altísima sensibilidad, ya que quedará inserto en el mismo quien cobra una indemnización con sus datos identificatorios expuestos (cualquiera puede desde internet conseguir el domicilio real de esa persona), lo que lo coloca como un blanco de posibles actos de delincuencia tan comunes en nuestra época.

Este listado –además- se alinea con otras claras medidas del gobierno, persiguiendo a jueces laboralistas que han dictado resoluciones contrarias a sus pretensiones, generando además una “lista negra” de abogados que en forma incansable plantean y denuncian las distintas inconstitucionales de un sistema que produce sin duda alguna dos cosas; 1) Ganancias inconmensurables para las ART y 2) Infinidad de daños no reparados en sujetos de preferente atención constitucional.

La Resolución 760/2017 SRT marca el inicio de una decidida batalla del gobierno por cercenar y eliminar los planteos judiciales por accidentes de trabajo y junto con ello a los abogados laboralistas que incansablemente lo hacen posible, en una norma y actitud típica y digna de la más dura Dictadura Militar que nuestro país supo sufrir. Indudablemente el negocio es muy grande y debe seguir siéndolo por mucho tiempo.

A esta altura se hace inevitable hacerse la siguiente pregunta. ¿Por qué el Estado gasta recursos en conocer quienes reclaman, en lugar de preguntarse el motivo del reclamo?. La respuesta es clara. Nos interesa “cerrar” la industria del juicio pero sin invertir ni cambiar el paradigma de la prevención. ¿No podría esbozarse un registro de siniestralidad/castigo a empleadores y ART involucradas en reiterados accidentes de trabajo evitables?. No, ya que lo importante es que todo siga siendo como es….

Es triste, nefasto e inconstitucional. Y de hecho cuestionar la proliferación de los juicios por accidentes de trabajo desde la óptica de la “mafia de los juicios” es faltar el respeto al Poder Judicial, cuestionar y despreciar el ejercicio de la abogacía –en una de sus más nobles variantes cual es defender los derechos de los trabajadores- y en definitiva burlarse gravemente del Estado de Derecho y la vigencia irrestricta de los Derechos Humanos fundamentales.

Liberamos al lobo dentro del gallinero, con coto de caza ilimitado y le imponemos lleve un registro de sus víctimas. El ejercicio legítimo de un derecho –en éste caso solicitar la reparación plena de un daño laboral- no puede significar ilícito alguno ni debe ser motivo de irrazonable registración estatal. Aún continúa vigente, por el contrario, esa cláusula constitucional que nos recuerda que el trabajador gozará de la protección de las leyes.

 

*Ex Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Abogado.

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