Por Redacción
La Justicia Nacional del Trabajo suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral y de los artículos 5, 6 y 7 del decreto 407 que reglamentó esa norma, al hacer lugar a una demanda presentada por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, que conduce Hugo Moyano. La resolución fue dictada por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30, Herman Mendel, quien consideró que las disposiciones cuestionadas afectan derechos sindicales y el financiamiento de las organizaciones gremiales.
El fallo tiene alcance sobre el convenio colectivo de trabajo 40/89, que regula la actividad del transporte automotor de cargas, y rige desde el 30 de junio de 2026. La medida respondió a un planteo urgente del sindicato, que advirtió sobre la posibilidad de que se produjeran daños irreparables en los fondos destinados a distintas prestaciones.
Al fundamentar la decisión, el juez sostuvo que las normas impugnadas perjudican la autonomía colectiva, la libertad sindical, la ultraactividad de los convenios colectivos y el financiamiento de las organizaciones gremiales. Mendel consideró que la reforma afecta el financiamiento de beneficios como «el seguro de sepelio, el subsidio mensual a favor de la viuda, la extensión de la cobertura de obra social, programas de capacitación profesional, actividades sociales y culturales, ayudas asistenciales y prestaciones extraordinarias acordadas en las negociaciones colectivas».
El magistrado sostuvo que los artículos cuestionados de la ley y del decreto reglamentario vulneran principios constitucionales y tratados internacionales. En la demanda, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros señaló que las modificaciones alteran el régimen de aportes y recursos sindicales, y que amenazan con reducir de manera inmediata los ingresos destinados al seguro de sepelio, subsidios para viudas, cobertura de obra social, capacitación, asistencia social y aportes extraordinarios para los trabajadores del sector.
En otro tramo de la resolución, Mendel afirmó que «el Decreto 407/2026 no se limita a reglamentar la ley, sino que altera su contenido, ampliando el alcance del límite previsto por el legislador e imponiendo restricciones no contempladas en el propio texto legal, configurando un evidente exceso reglamentario contrario al artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional».