Por Redacción
La jueza Moira Fullana, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 3, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025. La resolución respondió a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo, que denunció una maniobra del Ejecutivo para imponer cambios en la legislación laboral sin pasar por el Congreso.
El decreto, publicado en mayo por el gobierno de Javier Milei, amplió de forma unilateral la lista de servicios esenciales. Incorporó a la Marina Mercante y otras actividades con el objetivo de imponer prestaciones mínimas del 50% al 75% durante las medidas de fuerza. La CGT planteó que esa decisión violaba normas constitucionales e internacionales, entre ellas el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador.
“La intención del Ejecutivo fue legislar por decreto en un tema que requiere intervención parlamentaria”, sostuvo la jueza. En el fallo, Fullana remarcó que el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias cuando se firmó el DNU y que no existió ninguna situación de emergencia que justificara eludir el trámite legislativo.
La resolución señaló el incumplimiento del mecanismo de control previsto por la Ley 26.122. La Comisión Bicameral Permanente no dictaminó dentro de los plazos establecidos y ninguna de las Cámaras se pronunció sobre el contenido del decreto. El artículo 2 del DNU reemplazó el texto completo del artículo 24 de la Ley 25.877 y redefinió el alcance de los servicios esenciales. El artículo 3 impuso límites directos al ejercicio del derecho de huelga. Según la CGT, esa modificación representó un retroceso inaceptable en materia de derechos laborales.
La jueza ya había frenado el decreto de manera cautelar a principios de junio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó aquella medida. Ahora, con esta sentencia definitiva, Fullana consolidó el criterio de que el Ejecutivo no puede modificar normas laborales sin pasar por el Congreso, ni imponer límites al derecho de huelga sin violar la libertad sindical.
Una fuente de la CGT afirmó: “Este DNU atentaba contra la libertad sindical y el derecho de huelga, pilares de la democracia”. El Gobierno todavía no informó si apelará el fallo. El expediente podría llegar a la Corte Suprema, donde permanece abierta la discusión sobre el DNU 70/2023, cuestionado por su contenido y por las mismas razones de forma.