El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconfigurado el escenario legal e institucional respecto a la propiedad de los recursos naturales estratégicos en la República Argentina. A través de esta resolución, el máximo tribunal dejó firme la vigencia del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 emitido por el Poder Ejecutivo, el cual dispuso la derogación absoluta de la Ley de Tierras Rurales (Ley N° 26.737). Este escenario pone de relieve un profundo debate sobre el rol del Estado, la defensa del territorio y la vigencia efectiva de la Constitución frente a medidas que comprometen el futuro de la nación.
La decisión judicial se originó a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. Si bien la Cámara Federal de La Plata había hecho lugar al reclamo declarando la inconstitucionalidad de la medida, la Corte Suprema revocó dicha sentencia fundamentando la falta de legitimación activa del CECIM, la inexistencia de un caso concreto y la neutralidad sobre el fondo de la cuestión. Ante este panorama, un reconocido abogado constitucionalista cuestionó fuertemente la decisión del máximo tribunal.
En diversas intervenciones públicas y en declaraciones realizadas a distintos medios de comunicación, sostuvo que la resolución constituye una “trampa formalista”, ya que, al exigir un derecho subjetivo individual y un perjuicio concreto para poder acceder a la Justicia en esta materia, se cierra por completo el acceso a los tribunales para cualquier persona, ONG o colectivo que intente defender derechos de alcance general y la soberanía territorial. Sus cuestionamientos coinciden, además, con diversas opiniones y planteos formulados desde el dictado del DNU 70/2023, respecto de su constitucionalidad y de los requisitos exigidos para su habilitación. En ese sentido, calificó al fallo de “dogmático, arbitrario y desconectado del sistema constitucional argentino”, señalando además que el DNU 70/2023 se dictó violando los requisitos de habilitación constitucional, por lo que debería considerarse nulo de nulidad absoluta.
Para comprender el impacto geopolítico de esta resolución, es fundamental comparar las restricciones impuestas por la Ley 26.737 frente a la total liberalización actual del DNU 70/2023. Mientras la normativa anterior fijaba un límite máximo del 15% del territorio nacional en manos extranjeras (con un tope del 30% por nacionalidad y un máximo de 1.000 hectáreas por titular en la zona núcleo), prohibía la venta de tierras que contuvieran o limitaran con cuerpos de agua permanentes y establecía estrictos controles en zonas de frontera, el DNU vigente elimina por completo todos estos topes, permitiendo la adquisición ilimitada de suelo, acuíferos y áreas limítrofes por parte de particulares, empresas o Estados extranjeros sin ningún tipo de restricción porcentual ni de seguridad nacional.
El concepto moderno de soberanía excede la mera defensa militar de las fronteras; abarca la soberanía económica, alimentaria y la seguridad sobre los recursos naturales estratégicos. La vigencia de este DNU impacta directamente sobre estos vectores al propiciar la pérdida de control sobre bienes naturales críticos como el Acuífero Guaraní o las cuencas hídricas patagónicas, incrementar los riesgos geopolíticos en zonas de frontera, facilitar la consolidación de mega-latifundios que desplazan a los productores locales y subordinar la soberanía alimentaria a las lógicas de los fondos de inversión globales.
La convalidación judicial de este decreto no representa un hecho aislado, sino que se enmarca en un proyecto político e ideológico impulsado por un grupo de la dirigencia política y económica dispuesta a mercantilizar los activos soberanos de la Nación. Al eludir el debate profundo en el Congreso de la Nación, se recurre a herramientas de excepción que priorizan los intereses transnacionales. Como sostenía con absoluta vigencia Arturo Jauretche: «Si malo es el gringo que nos compra peor es el criollo que nos vende».
Frente a esta lógica de entrega y vaciamiento institucional, el pueblo argentino tiene el deber histórico de organizarse y resistir. La defensa de la soberanía territorial exige, más que nunca, levantar las banderas de un proyecto de industrialización con justicia social, un modelo donde los recursos naturales agreguen valor en origen, generen trabajo genuino, garanticen el arraigo rural y distribuyan la riqueza en favor de los trabajadores y la producción nacional, impidiendo que el suelo argentino sea botín de especuladores globales.
La decisión de la Corte Suprema, amparada en argumentos procesales y formalistas, convalida en los hechos la desregulación total del mercado de tierras en Argentina, dejándola en una situación de extrema vulnerabilidad geopolítica en el siglo XXI, donde la tierra, el agua y los recursos estratégicos deben pertenecer al pueblo argentino y estar al servicio de un desarrollo verdaderamente soberano. Asimismo, este fallo deja en evidencia que se cae el discurso sobre Malvinas de Milei, demostrando nuevamente los intereses reales de este régimen conservador-liberal-libertario.
*Médico, integrante de la Asociación de Médicos de la Actividad Privada y del Grupo Ofensiva Nacional Democrática
*Por Fernando Araneo