Por Redacción
Estudiantes, familiares y docentes de escuelas técnicas presentaron una medida de amparo ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objetivo de frenar el desfinanciamiento educativo dispuesto en el Presupuesto nacional aprobado a fines del año pasado y promulgado el 2 de enero por el Poder Ejecutivo.
La acción judicial se impulsó contra el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, que eliminó la meta de inversión del 6% del Producto Bruto Interno establecida por la Ley de Educación Nacional. La norma presupuestaria dejó sin efecto los artículos de la Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que fijaban parámetros mínimos de financiamiento para el sector y suspendió el artículo 52 de la Ley de Educación Técnico-Profesional.
Ese artículo garantizaba que los fondos destinados a las escuelas técnicas no podían ser inferiores al 0,2% del presupuesto asignado al sector público nacional. Con esa modificación, el Gobierno nacional suprimió el piso de financiamiento y el criterio de equidad en la distribución de los recursos para la educación técnica.
Desde el colectivo que impulsó la presentación judicial cuestionaron la constitucionalidad de la medida. Los demandantes afirmaron: “Es inconstitucional porque viola principios básicos del orden constitucional argentino y desconoce derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos”.
En tanto, un informe del Centro de Economía Política Argentina, evidenció que «el artículo 30 de la Ley de Presupuesto 2026 es inconstitucional desde viola principios básicos del orden constitucional argentino y desconoce derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. El presupuesto no puede derogar derechos ni leyes estructurales».
Mayra Llopis, investigadora del CEPA, explicó que «el artículo 30 afecta directamente el derecho a la educación, consagrado en: el artículo 14 75 inciso 19, 75 inciso 22 (tratados internacionales), la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El derecho a la educación no es meramente declarativo. Para ser real, exige financiamiento suficiente, continuo y previsible. Eliminar los pisos legales de inversión implica vaciar el derecho de contenido, transformándolo en una promesa formal sin sustento material».
Asimismo, sostuvo que «el amparo remarca un punto clave: la educación no es un derecho estático, sino un derecho en desarrollo. Las trayectorias educativas no se pueden “pausar” y retomar sin daño. Aun si la Justicia declarara luego la inconstitucionalidad, el daño ya estaría hecho. Por eso se sostiene que permitir la aplicación de la norma torna ilusorio el derecho y vacía de sentido la tutela judicial efectiva».