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La Secretaría de Comercio Interior multó con 4.000.000 de pesos al laboratorio Elea Phoenix S.A por publicidad maliciosa

Por Redacción

La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, que depende de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, sancionó al Laboratorio Elea Phoenix S.A con una multa de 4.000.000 de pesos, tras establecer que la marca violó la Ley N° 24.240 con la publicidad de su producto Agarol Pür.

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor imputó de oficio a dicho laboratorio tras el análisis de una pieza difundida en medios de comunicación convencionales, así como también, por medio de redes sociales. La investigación comprobó que se asignan al producto promocionado “propiedades tendientes a modificar la apariencia física cuando según su prospecto, está destinado a contrarrestar la constipación ocasional”. 

“Esto induce al error de las y los consumidores que pueden comprar el producto sin información veraz para lograr resultados diferentes a los reales”, precisaron desde el organismo oficial. Asimismo se indicó que la campaña publicitaria  “infringió los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley de Defensa del Consumidor”. 

Del mismo modo, voceros de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, destacaron que “la pieza publicitaria de Agarol Pür, que tiene como claro destinatario un público femenino, no sólo pone en riesgo la salud al promocionar un producto medicinal como estético, sino que ejerce violencia simbólica contra las mujeres ya que las imágenes y afirmaciones del anuncio construyen patrones estereotipados de la mujer”. 

En ese orden señalaron que “la publicidad menciona la “panza chata” como uno de sus beneficios y lo asocia con lo saludable cuando no necesariamente es así. De esta manera, se articula la actuación sancionatoria con otras normativas que pueden involucrar a las relaciones de consumo, como la Ley de Prevención y Control de Trastornos Alimentarios (N° 26.396) que establece que los anuncios publicitarios no deben utilizar la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza”.

“Además, el anuncio promociona el producto como nuevo cuando no lo es. Únicamente modificaron el nombre comercial en 2019 e incluye la denominación “natural” cuando no hay característica alguna en la composición del producto que indique un origen de ese tipo”, concluyeron los voceros oficiales.

 

 

27/7/2021

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