Pensamiento Nacional

Evita y el Decálogo de la Ancianidad

Por Redacción

El 28 de agosto de 1948, Eva Perón presentó el Decálogo de la Ancianidad que entregó al Presidente Perón al cual le pidió que se integrara a la legislación y “a la práctica institucional de la Nación”. En 1949 estos derechos se incorporaron a la Constitución que sería derogada por la Dictadura Asesina mal llamada “Libertadora”.

La declaración y aplicación con rasgo constitucional de estos derechos representan un hecho histórica a nivel internacional. El pensamiento peronista no se diluyó en la abstracción sino en la acción revolucionaria dirigida hacia los sectores más vulnerables a merced del capital sanguinario. En la actualidad, en un mundo globalizado, donde el capitalismo impone el derecho del dinero por encima del valor de la vida, la vigencia de la actuación social de Evita es sumamente trascendente.

“La garantía de la voluntad soberana del pueblo debe estar en el propio pueblo. Sacarla de sus manos es reconocerle una debilidad que no existe, porque los pueblos constituimos por nosotros mismos la fuerza más poderosa que poseen las naciones”, escribió la Abanderada de los Humildes en Mi Mensaje.

Al tiempo que subrayó: “Lo único que debemos hacer es adquirir plena conciencia del poder que poseemos y no olvidarnos de que nadie puede hacer nada sin el pueblo, que nadie puede hacer tampoco nada que no quiera el pueblo”. 

A continuación reproducimos el Decálogo de la Ancianidad:

• Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.

• Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

• Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.

• Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.

• Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.

• Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.

• Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

• Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.

• Derecho a la Tranquilidad: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.

• Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.

 

 

28/08/2020

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