El 14 Bis y el programa

Por Daniel Capa 

Un abogado señaló alguna vez, allá por mediados de los 80 en algún curso de capacitación política, que la aplicación del 14 Bis de la Constitución Nacional sería un acto revolucionario.

“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados, retribución justa, salario mínimo vital móvil, igual remuneración por igual tarea.

Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección, protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público.
Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, derecho de huelga.

Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. Seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes.

Jubilaciones y pensiones móviles, protección integral de la familia, defensa del bien de familia, compensación económica familiar, acceso a una vivienda digna”.

El 14 Bis se agrega a la Constitución en la Reforma de 1957, plena Revolución Libertadora, con el objetivo de liquidar definitivamente la Constitución de 1949 impulsada por Juan Domingo Perón. Mientras fusilaba de noche, la Libertadora reunía a convencionales para rehacer la Constitución Nacional. Claro que sin representación peronista porque el peronismo estaba prohibido en todas sus formas.

Igualmente, un conjunto de constituyentes pudo imponer un articulado que reivindicaba un aspecto central del texto de 1949, especialmente concentrado en la garantía y función de los derechos laborales. El modelo de inclusión que plantea el 14 Bis, originado en la obra del peronismo durante el periodo 1943-1955, es un modelo basado en el trabajo como ordenador de la sociedad.

Es el pleno empleo con derechos y salarios bien remunerados lo que ordena la vida pública, la familiar y la individual, y no el Estado que está llamado a desarrollar políticas públicas y a regular la relación entre el capital y el trabajo.

El empleo con condiciones y salarios justos, determina hábitos de consumo que no se atañen a la supervivencia y el endeudamiento personal, sino que alienta el gasto en necesidades más abiertas como ropa, calzado, zapatillas para los chicos, cine, teatro, cancha y asado todos los domingos invitando a amigos. Volver al planteo acerca de la plena ocupación no es un debate arcaico sino un horizonte conceptual que por supuesto merece actualizarse al compás de los profundos cambios que se operan en el mercado de trabajo.

Pero la idea estratégica de poner al ser humano en el centro de un programa transformador, no es discutible. El trabajo registrado es el “para que”, el resultado, de cualquier rumbo que el movimiento nacional determine. A partir de definir que el principal objetivo es el bienestar personal, familiar y social, todas las políticas públicas deberían dirigirse hacia allí: la política económica, la fiscal, la impositiva, la laboral, etc.

La imposibilidad de recuperar lo perdido a partir de la dictadura de Martínez de Hoz-Videla en cuanto a industrialización, empleo formal y distribución de ingresos, los gobiernos que más se acercaron a las etapas fundacionales del peronismo (principalmente 2002-2015) dejaron inconclusa una tarea que, a la vez, es base del presente actual y merece autocritica.

La cuestión más clara en cuanto al carácter del modelo de inclusión que se llevó adelante en el último periodo del kirchnerismo, es la referente a la Asignación Universal por Hijo. En 2009, año de su creación y que respondía a una situación marcada por la emergencia que emanaba de una crisis internacional, la AUH era recibida por 3.300.000 niños, niñas y adolescentes. En 2015, la cobertura ya superaba los 3.500.000, y para 2023 los beneficiarios alcanzaban a 4.200.000. Aquí hay una derrota cultural del peronismo.

Las realizaciones históricas de Perón y Evita, la Constitución de 1949 y el logrado artículo 14 Bis de la actual Carta Magna, marcan que la protección a la niñez es el empleo, el salario digno, la cobertura médica de las obras sociales, las vacaciones pagas, y desde el punto de visto de la apoyatura económica hacia la infancia, es el salario familiar.

La AUH es una gran medida de protección ante una crisis social y de empleo, pero sostenida a lo largo del tiempo y en aumento, muestra de hecho una legitimidad del trabajo en negro o directamente de la desocupación.

El Movimiento Nacional debe discutir modelo, rumbo, programa, planificación, plan de emergencia y conducción, pero no puede salirse del eje que significa que cualquier mayor de 18 años que quiera y pueda trabajar, tenga trabajo registrado. Y hay que avanzar en la planificación estratégica de determinar cómo se llega a ese norte y a partir de cuales políticas públicas, de industrialización, de agregado de valor, en que sectores y con qué características se va ir para adelante.

El trabajo con derechos laborales y sociales, el salario bien remunerado, el consumo de bienes y servicios, la recreación y el ocio, el descanso, unido a la jerarquización de la educación en todos sus niveles, nos debe poner en la ruta de reconquistar lo clave: la movilidad social ascendente.

 

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