Por Redacción
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11 otorgó una medida cautelar solicitada por el Sindicato del Seguro, que reclamó en representación colectiva de los trabajadores afectados por la modificación del cálculo del Impuesto a las Ganancias en la cuarta categoría mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia impulsado por el gobierno actual.
La resolución reconoció de forma expresa la legitimidad del sindicato para actuar como representante de los derechos de los asalariados. Según el tribunal, esta representación resulta clave para garantizar la defensa del salario como derecho alimentario.
En el fallo, el tribunal subrayó la gravedad de la demora que sufrirían los trabajadores si no se resolviera la cuestión de inmediato. En tal sentido destacó que “trata del salario y este constituye un derecho alimentario que permite al trabajador desarrollar su vida y la de su familia —si la tuviese— afrontando gastos de vivienda, alimentación, vestimenta, salud, recreación, etc.”.
Con ese argumento, afirmó que “la disminución del salario exige una inmediata tutela jurisdiccional toda vez que los gastos actuales y los que deban afrontar los demandantes hasta el dictado de la sentencia no puede aguardar hasta que ésta se dicte”.
El tribunal recordó que la Constitución Nacional y los tratados internacionales establecen que “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.
El Estado, por su parte, sostuvo que la medida cautelar afectaría el interés público por la pérdida de recursos fiscales destinados a la comunidad. Frente a esa postura, el tribunal contestó: “El mayor resguardo al interés público es el respeto a la Constitución Nacional. Por ello y visto que —en el caso— se pretende la inconstitucionalidad de la norma que impone el impuesto y que existen elementos para tener por acreditado el derecho que esgrime la demandante —aún dentro del proceso cautelar— este argumento no puede prosperar máxime cuando está verificado el perjuicio que generaría a los contribuyentes (asalariados en este caso) no conceder la medida solicitada”.
El fallo puso en pausa la aplicación de la modificación del cálculo de Ganancias para los trabajadores representados por el Sindicato del Seguro hasta que exista una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.