Por Redacción
La Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala Feria, dictó este martes sentencia definitiva y declaró la invalidez de los artículos del título IV del DNU 70/23. El fallo resolvió modificar la sentencia apelada y dio lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo contra el Estado Nacional.
Los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo, Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, firmaron el fallo en el que reconocen a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU, no limitándose solo a aquellos que afectan los derechos colectivos, como se había establecido en primera instancia.
En su dictamen de 15 páginas, los jueces fueron enfáticos al señalar que cualquier intento de reforma de las leyes laborales, como el planteado a través del DNU, debió haber sido realizado mediante la vía legislativa, sin impedimento para la convocatoria y funcionamiento del Congreso Nacional en ese momento.
Remarcaron que el principio fundamental que rige el funcionamiento del Poder del Estado es la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido alterado por la reforma constitucional de 1994. De esta manera, el Congreso Nacional posee la función legislativa, el Poder Ejecutivo cuenta con la facultad de dictar reglamentos, y el Poder Judicial tiene la atribución de emitir sentencias, incluyendo el control de constitucionalidad de las normas jurídicas.
En la primera instancia, la jueza a cargo había declarado la nulidad de 6 artículos del capítulo laboral, dejó vigentes los demás en espera de que algún trabajador afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la justicia. Este fallo del tribunal de apelaciones representa un importante precedente en materia de división de poderes y constitucionalidad de decretos de necesidad y urgencia en el ámbito laboral.
30/1/2024