Por Redacción
El Gobierno Nacional, a través del Decreto 438/2021, dispuso cambios en el sistema de libre elección de obras sociales por parte de las y los trabajadores. Entre ellos se destacó que aquellas personas que inicien un vínculo laboral deberán permanecer por un año en la obra social de la rama de su actividad, luego de dicho período podrá ejercer el derecho de opción de cambio.
El Decreto estableció que tal derecho “deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas por la Superintendencia de Servicios de Salud”. Del mismo modo “el derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones en él establecidas”.
La disposición estableció que las Obras Social tendrán que “garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada”.
“Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde”, precisó el Decreto presidencial.
7/7/2021