*Por Carlos Zamboni y Matias Cremonte
I
Uno de los capítulos más duros de la crisis económica mundial se vivió en Grecia, país que fue obligado a arrodillarse ante la Troika, compuesta por el FMI, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo. El pueblo fue condenado a una penuria social y económica de la que no logra salir pese a seguir un programa de reformas que incluyó un capítulo laboral.
En plena campaña electoral argentina comienza a perfilarse una Troika local integrada por el gobierno, el FMI y empresarios. Difiere en sus características, pero su objetivo es imponer una reforma laboral a como dé lugar. Su discurso es uniforme y consiste en instalar la “necesidad” de un
cambio en las relaciones del trabajo como requisito para el crecimiento económico.
Una de las líneas de acción reformista se centra en las supuestas nuevas formas de trabajo generadas por las innovaciones tecnológicas. Otro ángulo del ataque se centra en la “modernización” de los convenios colectivos de trabajo.
II
Luego de la aprobación de una nueva ley laboral en Brasil, un de las primeras voces empresarias que exigió una reforma en Argentina fue la de Marcos Galperín. Cansado de esperarla, finalmente la plasmó en un Convenio Colectivo de Trabajo firmado el 19 de diciembre de 2018 entre Mercado Libre y la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga para su planta de logística en el Mercado Central de Buenos Aires (CCT 1591/2019 E), que fue homologado una semana después por el Ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica.
En este convenio se puede vislumbrar el modelo de relaciones laborales que promueven los empresarios. En sintonía con el de la Troika para reducir la negociación colectiva al ámbito de la empresa, lo primero que ataca el CCT de Mercado Libre es el convenio de actividad, pilar del
modelo sindical argentino.
Con la complicidad del sindicato de Carga y Descarga, reconocido por ser uno de los promotores de la tercerización, excluye a Mercado Libre de la aplicación de su propio convenio de actividad, recurriendo a la creación de una “nueva” actividad. Pretende evitar la aplicación del CCT de logística del Sindicato de Camioneros, que ya anunció acciones legales. Con un artilugio burdo, se propone darle preponderancia al convenio de empresa sobre el de actividad, prohibido por la ley argentina.
III
En la faz individual, en los derechos y obligaciones que rigen la relación empleador-trabajador, el convenio colectivo de M.L. establece un régimen que le reconoce un poder omnímodo al empresario, primando su voluntad unilateral en todas las condiciones esenciales del contrato de trabajo, principalmente la jornada. Sepultando la histórica conquista de las 8 horas diarias, el nuevo CCT establece una jornada mensual de 192 horas, y crea un “banco de horas” semestral.
Así, si el jefe lo decide, el empleado debe realizar jornadas de 12 horas ininterrumpidas sin pago de extras, con descansos en cualquier día de la semana que no necesariamente deben ser fin de semana. Al finalizar el semestre se calculan las horas trabajadas, y si superan el promedio quedan como saldo a favor del trabajador, que puede compensarlas con descansos.
Si no llega al promedio de 192 horas mensuales en el semestre, el empleado se las debe a Galperín.
Tal es la pérdida de soberanía por parte de las personas que trabajan allí para disponer de su tiempo, que sólo el día anterior sabrán a qué hora los necesita el jefe al día siguiente, y ello queda librado a la sola voluntad de éste.
Lo mismo ocurre con las tareas que realizarán, pues se establece la completa polifuncionalidad de todos los trabajadores y trabajadoras. Luego de un año de trabajo en estas condiciones, los empleados gozarán de sus merecidas vacaciones… pero no todas juntas. El director de recursos
humanos puede fraccionarlas en períodos de 7 días y en cualquier momento del año.
IV
Una maravilla de la creatividad emprendedora se ve en la categoría de “trabajadores permanentes discontinuos”, los que si bien ponen a disposición su fuerza de trabajo todo el mes, sólo cobrarán si la misma es utilizada por la empresa, es decir, si trabajan. Eso sí, se les garantiza el pago de un
piso mínimo de 12 jornales al mes. Sin embargo, no se trata de una innovación. El denominado “contrato de hora cero” ya rige en Brasil, luego de la reforma de Michel Temer.
V
Siguiendo el manual europeo, el convenio de ML restringe el derecho de huelga, lo que sin dudas generará la envidia de cualquier empresario. Antes de iniciar una medida de fuerza, los trabajadores de la planta de logística de Mercado Libre deben someterse a un proceso de autocomposición de conflictos por 15 días hábiles. Pero transcurrido ese plazo, la empresa podrá solicitar la intervención de la Secretaría de Trabajo, que puede dictar la conciliación obligatoria. Y si luego de esos casi dos meses los trabajadores insisten con la huelga, deberán garantizar guardias mínimas, obligación que hasta ahora en el país sólo regía para los servicios públicos esenciales.
VI.
Sólo con esto se puede advertir que antes que moderno, el régimen laboral de estos trabajadores y trabajadoras se asemeja más al trabajo a destajo del siglo XIX. ¿O es que lo que la troika vernácula nos propone para el futuro es justamente eso? Sin duda premonitoria, la última frase que escribió Castelli en su diario antes de morir en 1812 fue: “Si ves al futuro, dile que no venga”.
05/12/2019
*Matias Cremonte: Abogado laboralista por la UBA, Universidad de Buenos Aires, doctor en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos por la Universidad de San Carlos de Guatemala; Presidente de la AAL, Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas de Argentina, Vicepresidente regional de la ALAL, Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, Director del Departamento Jurídico de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y de la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Estatales (CLATE), asesor sindical.
*Carlos Zamboni: Abogado por la UBA, Universidad de Buenos Aires, asesor de la Federación de Aceiteros de Argentina.