Por Redacción
A través de la Secretaría de Trabajo, la cartera que encabeza Raquel Kelly Olmos, se reglamentó la Ley N° 27.656 donde se estableció el procedimiento para la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos de las y los trabajadores víctimas del terrorismo de Estado que en el momento de su desaparición se encontraban enrolados en dependencia del sector privado, aun cuando figuraban como desvinculados y desvinculadas por cualquier causa. De esta manera se dio lugar al restablecimiento documental.
La Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad, que coordina Julián Scabbiolo, será la encargada de realizar el proceso de reparación histórica dispuesta por la ley. Por otro lado, se informó que la solicitud de búsqueda de legajos para su reparación documental deberá ser presentada por organizaciones sindicales con representación en el sector privado ante el mencionado organismo, así como también por entidades de Derechos Humanos. Una vez recepcionado el pedido será remitido a la Secretaría de Trabajo del MTEySS
Según precisaron fuentes del Ministerio de Trabajo, “esta Secretaría dará inicio a un expediente y remitirá copia del mismo a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para constatar la condición de desaparición forzada o asesinato”.
Del mismo modo, “remitirá copia a la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad, para constatar la condición de trabajadora o trabajador, mediante testimonios o documentación fehaciente, debiendo arbitrar las medidas necesarias a los efectos de que el área administrativa de la correspondiente empresa informe con relación al pedido interpuesto y, en caso afirmativo, localice el respectivo legajo en su archivo”.
“En los casos en que el área administrativa no localice el legajo solicitado y existiera documentación fehaciente por parte del o de la solicitante o de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que acredite la relación laboral, la Comisión podrá dictar una declaración que efectúe un reconocimiento del derecho”, remarcaron la fuentes ministeriales.
Asimismo, detallaron que “toda la documentación recibida se agregará al expediente correspondiente y se procederá a dictar una Resolución Conjunta de la Secretaría de Trabajo y de la Secretaría de Derechos Humanos, de inscripción de la condición de desaparición forzada o asesinato como consecuencia de la acción del terrorismo de Estado, en el legajo de la trabajadora o del trabajador, a los efectos de proceder a la reparación documental del mismo”.
La norma estableció que “la autoridad superior a cargo de la administración de cada empresa tendrá que informar semestralmente los avances y resultados de su tarea a la Secretaría de Trabajo y a la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad”.
De este modo “el relevamiento orientado a la búsqueda y recuperación de documentos dispersos en diversas esferas del sector privado deviene relevante para poder esclarecer el funcionamiento de la represión ilegal y descubrir los mecanismos utilizados por el terrorismo de Estado en nuestro país. De esta forma, la reglamentación de la ley configura, institucionalmente, una herramienta fundamental para la construcción de una sociedad plenamente democrática”.
Esta iniciativa se sumó a otras instancias generadas a partir de la intervención del Estado Nacional con el objetivo de asegurar el “el ejercicio colectivo de la Memoria ante las actuales y futuras generaciones, mediante la adecuada documentación y el testimonio de las circunstancias en que tuvieron lugar tan graves acciones y consecuencias”.
Para consultas sobre el funcionamiento de dicha instancia las empresas podrán comunicarse al número 4371-5818 o al mail sopddhh@obraspublicas.gob.ar. También se puede consultar en forma presencial en las oficinas ubicadas en Avenida Corrientes 1302, piso 2.
30/1/2023