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Camioneros denunció que el Gobierno y la FADEEAC pretenden avanzar sobre su convenio colectivo.

La Federación Nacional de Camioneros, que lidera Hugo Moyano, denunció este jueves que el Gobierno Nacional y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte de Carga insisten en impulsar la modificación del convenio colectivo de los trabajadores del sector.

A través de un comunicado la organización sindical rechazo de manera categórica  “cambio de convenio que perjudica y pretende eliminar las conquistas obtenidas a lo largo de tantos años de lucha junto a al trabajador”. 

Representantes de la FADEEAC y del Gobierno mantuvieron una reunión con el sector sindical en la sede de la Federación de Camioneros. La intensión del sector empresarial fue forzar el quiebre del gremio para imponer sus condiciones, a lo que Pablo Moyano, Secretario Adjunto de la Federación, respondió de manera enérgica y enfatizó su rechazo a esta avanzada flexibilizadora.

Moyano respondió que “el malestar económico que atraviesa el pueblo, la superinflación monetaria y el reciente indice de pobreza, que demuestra un rotundo crecimiento de la indigencia. Este cambio no solo busca quitarle derecho al trabajador, sino que lleva a la esclavitud”.

En tal sentido Camioneros difundió la lista de los ítemes que pretende modificar el sector empresarial y que rechazada y repudiada por el gremio:

CUESTIONES LABORALES –
TRANSPORTE AUTOMOTOR CARGAS –
CCT 40/89

1. Bitrenes, SIN adicional a abonar a choferes.

2. Proyecto de Ley de Fleteros.

3. Condiciones Especiales de Trabajo (Corta Distancia): Modificación ítem 4.1.6 (pausa e Interrupción de tareas) establecer la interrupción de la jornada cuando exceda de una hora (jornada continua de 8 horas) y creación de un banco de horas que permita compensar dentro del mes.

(3.1): Actualización de la descripción de las tareas del chofer prevista en el ítem 3.1.1. Incorporar a la actividad los elementos que ha aportado la tecnología (teléfonos celulares, tablets, palas mecánicas, etc).

4. Establecimiento de jornada reducida de trabajo y método de pago, eximiendo del pago del adicional de comida (4.1.12) si no supera las CINCO (5) horas de trabajo.

5. Descripción de categorías laborales y tareas

5.1. Incorporar Categoría laboral “Aprendiz”: incentivar el ingreso de choferes a la actividad.

6. Vacaciones Ordinarias (3.3.2). Todos los trabajadores perciben un adicional fijo por cada día de vacaciones gozadas. Se propone eliminar dicho concepto.

7. Condiciones Especiales de Trabajo (Corta distancia) (4.1.3.): Establece que cuando en una jornada mixta se realizan horas extras,  estas deben liquidarse al 100%. Se propone rever el porcentual analizando la productividad ya que el mismo alcanza todas las categorías de empleados no solo a choferes (laudo).

8. Comida (4.1.12): Se propone aclarar alcance del concepto. Todos los trabajadores perciben el concepto por cada día efectivamente trabajado. Corresponde a comida del personal administrativo. El concepto tiene su origen para personal con horario corrido (capital federal), pero el mismo también se aplica en el interior del país donde el horario es discontinuo y el personal almuerza en su casa.

9. Condiciones de Trabajo (Larga Distancia) (4.2.1.): El transporte de larga distancia está previsto para los viajes que exceden los 100 kms desde el lugar de origen. Por las velocidades actuales ese kilometraje debería ser mayor (300 kms).

10. Viáticos (Larga Distancia) (item 4.2.4.): Eliminar la garantía resultante de la aplicación de 700 kms por día y por persona por viaje al tráfico que se realice al oeste de la ruta 40.

11. Control de Descarga: (Larga Distancia) (4.2.6,): Cuando el conductor realiza control de descarga en períodos mayores a 2 horas, percibirá el importe de un jornal de su categoría. Se propone modificar el pago de concepto aplicando proporcionalidad.

12. Viáticos por cruce de fronteras (4.2.17): Los Conductores perciben una suma fija en concepto
de Comidas y/o Viáticos especiales, por cada cruce de Frontera. Este concepto tuvo su origen en una época que no había sistema y el chofer hacia trámites aduaneros y pasaba más de un día en salir de aduana, El mismo ha perdido su fin, ya que la Aduana no permite que el chofer realice tramites y los mismos los realiza el agente de transporte.

13. Salarios mínimos profesionales (Aplicación Coeficiente 1.20 y 1.40) (6.1.2. inciso a)): Al sur del Río Colorado se abona un 20% adicional a los trabajadores que residen en esa zona, hasta el Río Santa Cruz. Al sur del Río Santa Cruz un 40%. ELIMINACIÓN.

14. Adicional por Antigüedad (6.1.5.): se abona 1% anual sobre el total de los rubros remunerativos, considerando como periodo anual completo toda fracción superior a 6 meses. Este adicional convierte en no competitivas a las empresas con importante antigüedad de su personal frente a aquellos que recién se inician. ELIMINAR.

15. Rama transporte y/o logística para la actividad petrolera (5,7.) Las condiciones de la Rama fueron pactadas en espejo de los petroleros, Hoy dicha Rama ha modificado las condiciones con lo cual los costos laborales del sector han quedado un 30% por encima a los de la industria petrolera. REDUCIR 30%.

16. Rama de transporte y Distribución de Aguas, Aguas Gaseosas y Cervezas (5.11.) Restricción de carga/clientes. Incluir interpretación que elimine restricciones tanto de cantidad cajas físicas como cantidad de clientes (puede incluir tabla por tipo de camión/carga) respetando la jornada de horas.

16.1. Dotación (5.11.4): Incluir tabla con detalle de número de trabajadores por camión, por canal, tecnología del camión u otras características del reparto. Ejemplo: volumen o cantidad de clientes.

16.2. Variabilidad: ajuste capacidad temporada baja (Modificar que temporada pueda representar un mes (diciembre; en lugar del mínimo de 3 meses).

16.3. Categorización y adicional (5.11.8.) Modificar pago para recargas dentro de
horario de la jornada.

17. Premio o bono anual: Definir dicho concepto vinculándolo al ausentismo.

18. Pago de Indemnizaciones: Ante el cambio
de un empleador, se impone indemnizar a los trabajadores en los casos de cesión de personal.

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