Por Redacción
El Diputado Nacional por el Frente de Todos, Walter Correa, presentó un proyecto de ley para que los trabajadores curtidores puede jubilarse a los 55 años de edad con 20 años de servicios y la mujeres del sector lo puedan hacer a los 50 años de edad y con 15 años de aporte. Desde el Sindicato de Obreros Curtidores apoyaron la iniciativa del legislador de extracción sindical.
Correa argumentó que “resulta de vital trascendencia comprender que el bien jurídico que se pretende tutelar, a través de la sanción de este proyecto de ley, es la salud psicofísica de las y los trabajadores de la industria del cuero ya que estos, tanto en al dinámica propia de las exigencias físicas se su tareas laborales, como en la de su ambiente de trabajo cotidianamente , se encuentran expuestos a diversos riesgos laborales”.
Asimismo, el legislador explicó que en cuanto al régimen jubilatorio “se establece que como requisitos para poder acceder al beneficio, que las y los trabajadores en relación de dependencia que se desempeñan o se hayan desempeñado realizando tareas en curtiembres, cuenten con 55 años de edad y 20 años de servicio. Las trabajadoras podrán acceder a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 15 años de servicio en relación de dependencia”.
Por otro lado, en el Proyecto de Ley, se precisó que el objetivo es “los trabajadores curtidores puedan acceder al régimen jubilatorio diferencial como sucede en muchas otras actividades, como por ejemplo: gráficos, radiólogos, petroleros, aeronavegantes, personal embarcado, trabajadores y trabajadoras de la industria del vidrio, de la carne y chacinados, conductor de ómnibus y de transporte de cargas, ferrocarriles, minas a cielo abierto, altas temperaturas, servicios eléctricos, recolección de residuos, estibadores portuarios, capataces, guincheros, docente y taxistas”.
Por último, Correa argumentó que “resulta evidente e innegable, que la actividad posee numerosas tareas penosas, riesgosas, determinantes de vejez y agotamiento prematuro, las cuales son intrínsecas a la actividad, por lo tanto, no se puede eliminar de la prestación de servicio y en ello radica el fundamento básica y esencial de la necesidad de un régimen jubilatorio anticipado para los trabajadores y trabajadoras de la actividad”.
3/9/2021