Internacionales

Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia: “Esta matanza no es otra cosa que la destrucción de la vida palestina”

Por Redacción

En un hecho histórico, Sudáfrica acusó ante la Corte Internacional de Justicia a Israel de perpetrar un genocidio contra el pueblo palestino en Gaza. La afirmación fue negada por el Estado agresor al considerarla “infundada”. En este marco, el país denunciante expuso que las leyes de la Nación opresora “fueron diseñadas para imponer el apartheid a los palestinos”.

El equipo jurídico sudafricano explicó que “esta matanza no es otra cosa que la destrucción de la vida palestina. Se inflige deliberadamente, no se perdona a nadie, ni siquiera a los recién nacidos”.  El ministro de Justicia de Sudáfrica, Ronald Lamola, manifestó que “la destrucción y la violencia no comenzaron el 7 de octubre, sino desde hace décadas. Los palestinos han sido objeto de persecución, y durante años Israel ha impuesto un asedio a Gaza”.

En tanto, la abogada sudafricana Adila Hassim, expuso que “las acciones de Israel han sometido a los 2,3 millones de habitantes de Gaza a un nivel de ataques sin precedentes desde el aire, la tierra y el mar, lo que ha provocado la muerte de miles de civiles y la destrucción de viviendas e infraestructuras públicas esenciales”.

“Los palestinos de Gaza son objeto de incesantes bombardeos dondequiera que vayan”, expuso la letrada ante el Tribunal Internacional y  agregó: “Los matan en sus casas, en lugares donde buscan refugio, en hospitales, en escuelas, en mezquitas y mientras intentan encontrar comida y agua para sus familias. Se les ha matado si no han evacuado los lugares a los que han huido e incluso cuando intentaban huir por rutas seguras declaradas por Israel”.

Sudáfrica alegó que cerca de  6000 bombas cayeron sobre Gaza durante la primera semana de la respuesta israelí a los ataques dirigidos por Hamás. Esto incluyó el uso de bombas de 2000 libras al menos 200 veces “en zonas del sur de la Franja que fueron designadas como seguras”, y en el norte, donde se encontraban los campos de refugiados, aseguró  Hassim.

En esa línea agregó que “algunas de las bombas más grandes y destructivas disponibles. Nunca se declaran de antemano, pero este tribunal tiene el beneficio de las pruebas de las últimas 13 semanas que muestran de forma incontrovertible un patrón de conducta y una intención relacionada que justifica una afirmación plausible de actos genocidas”.

Por otro lado, sostuvo: “Los genocidios nunca se declaran por adelantado, pero este tribunal tiene el beneficio de las últimas 13 semanas de evidencia que muestra de manera incontrovertible un patrón de conducta e intención relacionada que justifica una afirmación plausible de actos genocidas”.

 

El Estado de Sudáfrica ha solicitado al tribunal que declare una medida cautelar sobre nueve medidas que se comparten a continuación:

  1. El Estado de Israel deberá suspender inmediatamente sus operaciones militares en Gaza y contra Gaza 
  2. El Estado de Israel se asegurará de que las unidades armadas militares o irregulares que puedan estar dirigidas, apoyadas o influenciadas por él, así como las organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control, dirección o influencia, no tomen ninguna medida para promover las operaciones militares mencionadas en el punto anterior
  3. La República de Sudáfrica y el Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptarán, en relación con el pueblo palestino, todas las medidas razonables a su alcance para prevenir el genocidio
  4. El Estado de Israel, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en relación con el pueblo palestino como grupo protegido por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, desistirá de cometer todos y cada uno de los actos comprendidos en el ámbito del artículo II de la Convención, en particular: 
    1. matar a miembros del pueblo palestino
    2. causar lesiones corporales o mentales graves a los miembros del pueblo palestino
    3. someter deliberadamente al pueblo palestino a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial 
    4. imponer medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del pueblo
  5. El Estado de Israel, de conformidad con el punto (4 c) anterior tomará todas las medidas a su alcance, incluida la revocación de las órdenes pertinentes, de las restricciones o de las prohibiciones para impedir:
    1. la expulsión y el desplazamiento forzoso de sus hogares
    2. la privación de: 
      1. el acceso a alimentos y agua adecuados
      2. el acceso a asistencia humanitaria, incluido el acceso a combustible, refugio, ropa, higiene y saneamiento adecuados
      3. suministros y asistencia médica 
      4. la destrucción de la vida palestina en Gaza
  6. El Estado de Israel garantizará, en relación con los palestinos, que sus militares, así como cualesquiera unidades armadas irregulares o individuos que puedan ser dirigidos, apoyados o influenciados de otro modo por él y cualesquiera organizaciones y personas que puedan estar sujetas a su control, dirección o influencia no cometan ninguno de los actos descritos en los apartados (4) y (5) anteriores ni participen en incitación directa y pública a cometer genocidio, conspiración para cometer genocidio, tentativa de cometer genocidio o complicidad en genocidio, y en la medida en que participen en ellos, que se adopten medidas para su castigo de conformidad con los artículos I, II, III y IV de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
  7. El Estado de Israel adoptará medidas efectivas para impedir la destrucción y garantizar la conservación de las pruebas relacionadas con las denuncias de actos comprendidos en el ámbito del artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; a tal fin, el Estado de Israel no actuará para denegar o restringir de otro modo el acceso de las misiones de investigación, los mandatos internacionales y otros organismos a Gaza para ayudar a garantizar la conservación y retención de dichas pruebas 
  8. El Estado de Israel presentará un informe al Tribunal sobre todas las medidas adoptadas para dar efecto a la presente Orden en el plazo de una semana, a partir de la fecha de la presente Orden, y posteriormente a los intervalos regulares que ordene el Tribunal, hasta que éste dicte una resolución definitiva sobre el caso 
  9. El Estado de Israel se abstendrá de cualquier acción y se asegurará de que no se tome ninguna acción que pueda agravar o extender la disputa ante el Tribunal o hacerla más difícil de resolver. 

En este contexto, hasta el momento más de 23.357 personas fueron asesinadas en Franja de Gaza: 10.000 niños,  7.000 mujeres y 695 ancianos. En tanto, 8.000 personas se encuentran desaparecidas, entre ellos 4.000 niños.

 

 

 

 

12/1/2024

Subir