Por Redacción
El Juzgado Federal N°2 de Azul invalidó este martes dos disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que eliminaban los aportes sindicales obligatorios y exigían autorización expresa de trabajadores para retenerlos. La decisión judicial, impulsada por un reclamo del Centro de Empleados de Comercio de Olavarría, consideró que las normas violaban principios constitucionales.
El magistrado Martín Brava argumentó que los artículos 73 y 86 del decreto “transgredieron las competencias exclusivas del Congreso y vulneraron el sistema republicano, dañando derechos laborales con amparo constitucional”. La medida oficializaba que los empleados debían consentir por escrito el descuento de cuotas, un cambio que —según la demanda— alteró el marco normativo pactado en convenios colectivos y debilitó financieramente a los sindicatos.
El fallo señaló que el DNU modificó de forma unilateral los acuerdos laborales vigentes, incluido el Convenio 130/75, que garantiza aportes automáticos para el sostenimiento gremial. Esto impactó en los recursos del sindicato mercantil de Olavarría y Laprida, cuyos ingresos dependían de esas retenciones. Brava recordó que, en marzo pasado, ya había bloqueado parcialmente el decreto al considerar que no cumplía con los requisitos de “urgencia extrema” ni de “imposibilidad de tramitar una ley ordinaria”.
La sentencia enfatizó que el Ejecutivo no demostró una “situación excepcional” que justificara legislar mediante un DNU, un recurso reservado para crisis inminentes. El Centro de Empleados de Comercio, impulsor de la demanda, celebró el fallo y afirmó: “Protegimos derechos fundamentales y la independencia de las organizaciones gremiales”. El Gobierno no se expidió sobre una posible apelación.
1/4/2025
