Por Redacción
El titular de Unidad Popular y candidato a diputado nacional, Claudio Lozano, junto al abogado Jonatan Baldiviezo, la ingeniera María Eva Koutsovitis y el abogado Marcos Zelaya, también integrantes de la lista a legisladores nacionales por la Ciudad de Buenos Aires del mismo espacio político, presentaron este lunes una denuncia penal ante la Justicia Federal contra el Javier Milei, el Jefe de Gabinete Guillermo Francos, el Ministro de Economía, Luis Caputo y a un grupo de empresas agroexportadoras por presunta defraudación multimillonaria, en el marco de la campaña retenciones cero.
En este marco, Lozano afirmó: “Pedimos que se investigue al Presidente, al Jefe de Gabinete y al Ministro de Economía por Defraudación Multimillonaria a raíz del Decreto de Retenciones Cero”. La denuncia sostiene que el Decreto N° 682/2025 no tuvo por objetivo fomentar exportaciones, sino favorecer de manera ilegítima y concentrada a un grupo reducido de corporaciones. Según los denunciantes, el plan constituyó presuntos delitos como negociaciones incompatibles con funciones públicas, abuso de autoridad y defraudación en perjuicio de la Administración Pública.
El decreto estableció un cupo de USD 7.000 millones con derechos de exportación cero, agotado en apenas dos días. El 24 de septiembre concentró el 88% de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) y representó un total de 19,6 millones de toneladas. La denuncia señala que siete empresas, entre ellas Cargill, LDC, AGD, Bunge, Cofco, Molinos Agro y Viterra, concentraron cerca del 90% de las operaciones, obteniendo un beneficio fiscal estimado en USD 1.540 millones.
LA presentación judicial señaló que la velocidad de la operación es “materialmente incompatible con un proceso normal de compra de granos”, lo que solo puede explicarse como un acto masivo de registración especulativa. Además, indica que la Ley N° 26.351, sancionada en 2007 para evitar la “privatización de las retenciones”, exige que los exportadores acrediten fehacientemente la tenencia de los productos antes del incremento de las alícuotas. El Decreto no previó ni exigió el cumplimiento de esa ley, omitió la presentación de documentación como la Liquidación Primaria de Granos para acreditar la tenencia o adquisición de los productos.
Los denunciantes sostienen que resulta material y logísticamente imposible que las empresas beneficiadas hayan podido comprar, recibir y acopiar casi 20 millones de toneladas de granos en menos de 48 horas, lo que habría requerido alrededor de 650.000 camiones y colapsaría la infraestructura logística del país. Los informes que presentaron aseguran que gran parte de las DJVE registradas correspondía a mercadería de la próxima cosecha, aún no sembrada o en crecimiento, lo que constituye una violación de la Ley 26.351.
Asimismo, los referentes de Unión Popular, manifestaron que solo el 9% se embarcaría en octubre de 2025 y el 20% restante durante 2026, demostrando que la registración fue especulativa y no ligada a exportación inmediata. Para los denunciantes, la violación de la Ley 26.351 permitió a las empresas congelar la alícuota cero al registrar la DJVE, actuando como un cartel que acaparó el beneficio.
Posteriormente, las firmas podrían adquirir los granos de los productores descontando alícuotas positivas vigentes, generando un perjuicio fiscal estimado en USD 1.750 millones transferidos a los balances de las compañías. El daño se extendió a los productores, que recibieron solo la mitad del beneficio de los derechos de exportación que supuestamente debían favorecerlos; los precios internos subieron un 15% frente a un incremento teórico del 35%.
Ante la gravedad e inminencia del perjuicio, los denunciantes solicitaron medidas cautelares urgentes: «Suspensión inmediata de las DJVE ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Acreditación obligatoria de tenencia de la mercadería por las empresas denunciadas en un plazo de 48 horas. Declaración de nulidad absoluta de DJVE cuya tenencia no pueda acreditarse y aplicación de alícuotas vigentes antes del decreto y la suspensión de actos patrimoniales relacionados con los permisos de embarque, exportación física y liquidación de divisas vinculadas a estas operaciones».