Por Redacción
El Juzgado de Garantías N° 4 de Mar del Plata resolvió parcialmente a favor de la acción de habeas corpus colectivo impulsada por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), tras una denuncia por hechos de violencia institucional contra personas en situación de calle cometidos por personal municipal durante operativos nocturnos.
El juez Juan Francisco Tapia ordenó al municipio de General Pueyrredón suspender de forma inmediata los operativos que involucren maltrato físico o verbal, destrucción o robo de pertenencias, y toda acción que atente contra los derechos fundamentales de quienes se encuentran en situación de calle. La medida fue tomada tras un habeas corpus colectivo impulsado en febrero por la CPM, en el marco de una serie de denuncias por abusos cometidos por personal del Cuerpo de Patrulla Municipal.
“Desde hace más de un año alertamos sobre la violencia sistemática contra personas que viven, trabajan o duermen en las calles de Mar del Plata”, declaró la organización de Derechos Humanos y agregó que “en lugar de recibir asistencia, son víctimas de atropellos, robos, estigmatización y violencia física”. La CMP denunció que el propio intendente Guillermo Montenegro difundió videos donde se burló de estas personas.
El habeas corpus fue acompañado por las CTA de los Trabajadores, la CTA Autónoma y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), quienes se presentaron como amicus curiae. A partir de la resolución judicial, el municipio deberá abstenerse de ejecutar cualquier operativo con intervención del cuerpo de patrulla que implique vulneraciones de derechos.
“Murió de frío en situación de calle. Según testimonios de los vecinos, era una buena persona, a la que ayudaban. La patrulla municipal lo hostigaba, lo golpeaba y robaba las mantas, ropas y colchones. Debe investigarse si la última golpiza que le dieron tiene vinculación con su muerte”, sostuvo en un comunicado la Mesa Contra la Violencia Estatal de General Pueyrredón, que integran la CPM y más de veinte organizaciones sociales, sindicales y políticas.
El juez Tapia valoró los testimonios recogidos por la CPM y las pruebas aportadas en causas penales en curso. En el fallo, reconoció que el accionar del municipio contra las personas en situación de calle fue deliberado, planificado y ejecutado con violencia, sin control judicial ni administrativo, y con prácticas que incluyeron nocturnidad, encubrimiento de los agresores y selección de víctimas sin posibilidad de defensa.
Entre los argumento de su fallo, Tapia sostuvo que “el objeto de esta acción de habeas corpus versa sobre el modo en que una de las estructuras del estado municipal —la Patrulla Municipal— se ha vinculado con un colectivo especialmente vulnerable como es el de las personas en situación de calle”.
El magistrado subrayó que el abordaje de esa realidad requiere intervención del área de Desarrollo Social y coordinación con especialistas en salud mental, consumos problemáticos, género y diversidad. Afirmó que «un adecuado abordaje de esta situación social compleja demanda en diversas situaciones la articulación con especialistas en salud mental, espacios terapéuticos vinculados con consumos problemáticos o áreas de género o diversidad».
Sobre el rol del Estado, el juez concluyó: “Esta mirada en clave de reconocimiento de derechos humanos fundamentales no implica desconocer las facultades conferidas al municipio en el control del espacio urbano. Todo lo contrario. De lo que se trata es de la realización de procedimientos respetuosos de la vida, la integridad física y la dignidad de las personas respecto de las cuales se ejerce la respuesta estatal”.