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El Gobierno reglamentó las condiciones para que las empresas accedan a los beneficios de Te Sumo

Por Redacción

Los Ministerios de Trabajo y Desarrollo Productivo dieron lugar a la reglamentación de las condiciones para el acceso a los beneficios del Programa Te Sumo para las contrataciones de personas que se encuentren enmarcadas en los programas Educativos, de Formación Profesional, o de Intermediación Laboral.

La Resolución 9/2021 fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, en la misma se estableció que “empleadores y empleadoras del sector privado que participen de dichos programas podrán acceder a una reducción de las contribuciones patronales no solo si la contratación del trabajador o trabajadora es permanente, sino también en aquellos casos en los que sea parcial o por tiempo indeterminado, incluyendo también contratos de trabajo agrario y en la construcción”. 

Por otro lado, se informó que la “reducción será aplicada durante los primeros 12 meses contados a partir del inicio de la contratación, sobre las contrataciones que se realicen a partir del 1 de septiembre de 2021 e incrementen la nómina de trabajadores/as de agosto 2021”. 

Del mismo modo la reducción será de un 95 % “en caso de que la contratación sea de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero, o una persona con discapacidad acreditada; y de un 90% en caso de que el contratado sea varón”. 

Según el detalle de la resolución, el beneficio se aplicará en las siguientes modalidades de contratación de trabajo:

1. Contratos de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 –(t.o.1976) y sus modificatorias.
2. Contratos de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).
3. Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua (artículos 16 y 18 del régimen previsto en la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias).
4. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.

Como los establece el Decreto 943/21, si el contrato fuera a tiempo parcial, los beneficios estipulados serán reducidos a la mitad. Fuentes de la cartera laboral indicaron que “las contribuciones patronales que se reducen son aquellas que tienen destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional del Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares”. 

 

 

15/9/2021

 

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