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Avanzada antisindical: procesaron a Carlos Acuña en una causa de 2021 en la que había sido sobreseído en primera instancia

Por Redacción

En un marco de escalada anti-sindical que impulsa el régimen liberal libertario, el cotitular de la Confederación General del Trabajo  y titular del Sindicato de Estaciones de Servicios, Carlos Acuña, fue procesado por el delito de coacción en calidad de autor por el bloqueo de una estación de servicio en diciembre de 2021.

La decisión fue tomada por la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que revocó el sobreseimiento que había sido dictado en septiembre de 2023. El fallo, que implica un embargo de 8 millones de pesos para Acuña, señala que el dirigente sindical es responsable de la coacción en el marco de un bloqueo llevado a cabo por su gremio en una estación de servicio ubicada en la intersección de Avenida Jujuy y México.

En esa ocasión, militantes del SOESGyPE impidieron el normal funcionamiento del establecimiento y el trabajo de los empleados del lugar durante varias horas, hasta las 16:30 del 21 de diciembre de 2021. Según los explicitado en los fundamentos del procesamiento.  Los jueces Julio Marcelo Lucini, Pablo Guillermo Lucero e Ignacio Rodríguez Varela, quien votó en disidencia parcial, sostuvieron que la acción del sindicato de Acuña fue ilegítima.

“El 21 de diciembre de 2021, el gremio de Acuña bloqueó los accesos a la playa e impidió trabajar a los empleados, retirándose recién a las 16:30”, establece la sentencia. El empresario Antonio Roberto Rizzo, quien presentó la denuncia, fue quien acusó a Acuña y a su organización sindical por el supuesto bloqueo de esa estación de servicio, junto con otras tres ubicadas en el Área Metropolitana de Buenos Aires,

La denuncia sostuvo  que el sindicato “extorsionaba” a la patronal con reclamos que no formaban parte del Convenio Colectivo de Trabajo, en el contexto de las negociaciones paritarias del sector. Según la presentación judicial, “el accionar delictual estaba perfectamente planificado, al solo efecto de generar daño y condicionar la discusión paritaria”.

En primera instancia, Acuña fue sobreseído por considerar que el bloqueo fue un ejercicio legítimo del derecho de protesta y huelga, amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En la  sentencia se resaltó que la medida fue pacífica, lo que implica el descarte de la comisión de un delito.

En un marco de avanzada contra los sindicatos y contra la clase trabajadora en general por parte del gobierno de Milie,  la Cámara de Apelaciones consideró que, aunque Acuña no estuviera presente en el lugar al momento del bloqueo, su responsabilidad como secretario general del sindicato no podía ser eludida. En su resolución, los jueces argumentaron que Acuña había organizado y planificado la acción y envió a un  grupo de personas encargadas de llevarla a cabo bajo su “constante dirección”.

 

 

 

12/11/2024

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