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La justicia laboral rechazó que las sentencias sean revisadas por tribunales porteños

Por Redacción

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) salió al cruce de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En una acordada extraordinaria, el organismo laboral rechazó de plano el fallo del máximo tribunal que obliga a que las sentencias de las Cámaras Nacionales en la Ciudad de Buenos Aires (CABA) pasen por el filtro del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño.

Desde la justicia laboral apuntaron que la medida de la Corte podría “engendrar o derivar en vacíos procesales y/o en una inminente violación de derechos constitucionales o impedir el acceso a una tutela judicial oportuna y efectiva”.  Con este argumento, la CNAT resolvió que las decisiones de los órganos de la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias del procedimiento ordinario, solo pueden ser recurridas bajo los términos de los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La CNAT resolvió “interpretar que, por aplicación del art. 155 de la ley 18.345, las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias respectivas del procedimiento ordinario previsto en dicha ley, son recurribles únicamente en los términos previstos en los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

Este movimiento no es aislado. La Cámara Nacional en lo Civil ya había sentado posición en un fallo reciente, donde estableció como doctrina obligatoria que “no pueden recurrirse las sentencias de los jueces nacionales en lo civil por ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires”. Este criterio se consolidó a partir del conocido “caso Levinas”.

Sobre este punto, los magistrados subrayaron que la “imposición pretoriana -hacia el final del juicio- de una instancia suplementaria, que, además, pertenece a otra jurisdicción, implica ‘sacar’ a los litigantes ‘de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa’, lo que lesiona directamente las garantías reconocidas a los habitantes de la República por el art. 18 de la Constitución Nacional”.

La pulseada entre la CNAT y la Corte Suprema abre un nuevo capítulo en la tensión entre la justicia nacional y la porteña, con implicancias directas en el acceso a la justicia y en la autonomía de los fueros.

 

 

 

 

12/2/2025

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