Por Redacción
El Instituto de Estudios y Formación de la CTA difundió un análisis sobre la reglamentación de la reforma laboral incluida en la Ley de Bases, en la cual se advierte que “se afectan seriamente el derecho a una justa indemnización por despido”. El estudio precisó que la implementación de la misma contiene consecuencias negativas para los trabajadores, principalmente en lo que respecta al reemplazo de las tradicionales indemnizaciones por despido.
El documento advirtió que “lo más importante está en el fondo de cese”, donde sindicatos y cámaras patronales “van a tener la llave para entregar las indemnizaciones por despido que pueden ser reducidas a la nada e incluso ser financiadas con aportes de los trabajadores”. Este sistema, que sustituye la indemnización por despido, solo podrá establecerse a través de la negociación colectiva.
A diferencia de lo que algunos sugieren, el análisis de la CTA aclaró que “esto no es parecido al régimen de la construcción, es muchísimo peor”. En lugar de replicar el modelo de dicho sector, la reglamentación “va mucho más allá”, al permitir que “el monto, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido dependan de lo que se negocie en el convenio colectivo”.
La nueva reglamentación establece tres opciones posibles para los convenios colectivos: cancelación individual, fondo de cese (individual o colectivo) y seguro (individual o colectivo). No obstante, el informe subrayó que “lo que dispongan los convenios será optativo para los empleadores”, lo que significa que podrán decidir si aplican estos cambios o se rigen por el régimen anterior.
El análisis señala que, en el sistema de cancelación individual, “los convenios colectivos de trabajo quedan habilitados para regular la indemnización por despido como quieran”, pudiendo modificar su monto, plazos y modalidad de pago. Ejemplos mencionados incluyen la posibilidad de reducir la indemnización un 50% o permitir su pago en cuotas.
Uno de los puntos más polémicos es la creación de fondos de cese, que podrán administrarse a través de cuentas bancarias, fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros. Estos fondos, cuya cuantía será determinada en los convenios, no garantizan una indemnización mínima. “El trabajador despedido va a cobrar lo que haya en la cuenta bancaria, FCI o fideicomiso”, alerta la CTA, agregando que “no hay ningún mecanismo para evitar que estos fondos se licúen con el paso del tiempo”.
Otro aspecto preocupante es la posibilidad de que los trabajadores financien su propio despido, ya que la reglamentación “prevé expresamente que los aportes a los fondos de cese puedan provenir tanto de los empleadores como de los trabajadores”.
En conclusión, el informe sostiene que el nuevo régimen de indemnización por despido dependerá enteramente de la negociación colectiva, sin que exista un piso mínimo de protección. “El Estado se desentiende por completo de su obligación de garantizar el derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario”, remarca el documento, refiriéndose al artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Finalmente, la CTA advierte que este régimen es “optativo para los empleadores”, quienes pueden seguir aplicando la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) si no están de acuerdo con lo negociado. Para los trabajadores, aunque en teoría podrían rechazar la aplicación del fondo de cese, la realidad es que este rechazo “les costará la contratación”, lo que elimina cualquier libertad en la decisión. Según el análisis, “esta regulación no solo perfora los pisos mínimos que fijó la LCT en 1974, sino que es más perjudicial para los trabajadores que la ley 11.729 de 1934”.
26/9/2024