Por Redacción
La CTA Autónoma, la CTA de los Trabajadores y la CGT solicitaron la intervención del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ante las violaciones al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y al Convenio sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva.
Las conducciones de las centrales sindicales denunciaron como un ataque a los derechos sindicales la creación del “Comando Unificado de Seguridad Productiva”, una iniciativa del Ministerio de Seguridad bajo la conducción de Patricia Bullrich. Este organismo, integrado por las fuerzas de seguridad, se elaboró mediante la Resolución 893/2024 y tiene como objetivo ampliar las facultades de intervención de las fuerzas de seguridad en manifestaciones sindicales y sociales, sin requerir una orden judicial.
En el texto presentado ante la OIT se acusó al Gobierno argentino de profundizar medidas represivas contra las protestas sociales, criminalizando las manifestaciones al definirlas como “ilícitas” cuando ocurren en zonas productivas. Según las centrales, la resolución no distingue entre protestas pacíficas y actos violentos, lo que deriva en una criminalización generalizada de las expresiones de descontento social.
La denuncia destacó que el enfoque del Gobierno privilegia la protección de la producción económica por sobre derechos fundamentales como la huelga y la libre manifestación. Para los sindicatos, esta política prioriza los intereses económicos de ciertos sectores y desatiende el respeto a los derechos laborales consagrados internacionalmente.
En la denuncia, las tres Centrales señalaron que por ejemplo “las áreas como los puertos y/o parques industriales que menciona la Resolución, son escenarios combinados de huelgas y bloqueos relacionados con derechos laborales. La intervención del Comando en estas zonas limita directamente el derecho a la huelga, dado que en cualquier interrupción del flujo económico podría interpretarse como una actividad ilícita, lo que aumenta el riesgo de criminalización de estas acciones sindicales”.
Asimismo, puntualizaron que “en la Opinión Consultiva 27/21, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitera la necesidad de que cualquier limitación a los derechos fundamentales, como la protesta y la libertad de expresión, debe cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La creación de un comando de seguridad permanente no cumple con el principio de proporcionalidad, que exige que las medidas de seguridad sean estrictamente necesarias y no excedan lo requerido para alcanzar su objetivo”.
Por último, las Centrales solicitaron que “por intermedio de la Autoridad Nacional se garantice el pleno goce de los derechos y garantías de la Libertad Sindical, reparando las consecuencias de los efectos ya consumados, cese de inmediato los que se estén consumando y se abstenga de toda reiteración en el futuro”.
23/4/2024