Por Redacción
El gobierno de Javier Milei dispuso este martes a través del decreto 699/2024, publicado en el Boletín Oficial, dispuso la disolución del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable (Ecovina), creado hace tres años por el presidente Alberto Fernández para supervisar la vía navegable del Paraguay-Paraná.
El decreto declaró “servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional”. Del mismo modo, designó como “autoridad de Aplicación del presente decreto a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía”.
El gobierno argumentó la disolución del Ecovina responde a la necesidad de observar los principios de eficiencia, eficacia y economía en la administración pública. Afirmó que esta medida busca la racionalización de las estructuras estatales, la desburocratización y la reducción del gasto público innecesario, además de asegurar la efectiva consecución de los objetivos que llevaron a su creación.
Por otro lado le quitó potestad a las provincias de Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones, que son las seis jurisdicciones que limitan con tramos de la Hidrovía del Paraguay-Paraná. En tal sentido, será el Ministerio de Economía el que resuelva cuestiones que hacen a la vía navegable pero sobre quien maneje la recaudación sobre el “peaje” de la misma.
De este modo, a través de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, la cartera que encabeza Luis Caputo no reportará a las provincias interesadas sobre las decisiones que se tomen en torno al enclave fluvial geoestratégico para el país. El organismo estatal de control fue creado en 2021 y contaba con la comparecencia de 15 miembros designados por el gobierno nacional y las provincias ribereñas.
El EEcovina, con sede en Rosario, tenía entre sus principales funciones el control de los contratistas encargados de dragado y balizamiento, así como la elaboración de los pliegos para la futura licitación internacional de estos servicios por un periodo inicial de 15 años. Por otro lado, recibía un ingreso mensual equivalente al 0,5% de la recaudación por peajes a los barcos, que era administrado por la Administración General de Puertos (AGP).
Para llevar a cabo la disolución del Ecovina, la administración de Milei se amparó en el artículo 3 de la Ley Bases, que otorga al Poder Ejecutivo la facultad de disolver total o parcialmente los órganos u organismos de la administración central o descentralizada que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente.
6/8/2024