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Movilidad Jubilatoria: La deuda pendiente

Por Redacción

Mientras la agenda política se tuerce hacia las necesidades trazadas por el mandato mediático y particularidades progresistas el campo popular demanda otras atenciones prioritarias. Reclamos que se ajustan a la realidad de un país en crisis más que a la demanda demagógica de un universo irreal o de conveniencia.

En los últimos días del año el Gobierno Nacional mandó al Congreso el Proyecto de Ley que reforma, una vez más, el cálculo en los haberes jubilatorios de los trabajadores pasivos. Poco y nada se habló del mismo. En tal sentido el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas elaboró un informe en el que trabajó el actual Director del Banco Nación, Claudio Lozano.

En tal sentido el economista reflexionó que “el principal problema que atraviesa el debate actual sobre la fórmula de movilidad es que se pretende reducir en la discusión de ésta la resolución del conjunto de limitaciones estructurales con las que carga el sistema previsional, cuando la movilidad debería ser, en todo caso, la conclusión de un proceso de transformaciones que el sistema de jubilaciones y pensiones necesita y que nunca se discuten en profundidad”. 

“La fórmula de movilidad incluye la relación con los salarios, pero hace abstracción de que esa relación está rota. Es decir, establece como componente de la movilidad a los salarios como si la relación entre los haberes y éstos se correspondiera con la existente en la Argentina industrial”, explicó el funcionario en la elaboración del informe.

En el documento se expone que “se establece que el otro componente de la movilidad sea el financiamiento del sistema previsional cuando éste se encuentra fuertemente desfinanciado, motivo por el cual, viene abonando, a lo largo de las últimas décadas, haberes jubilatorios por debajo de la subsistencia”. 

Asimismo se indicó que “la discusión central sobre el nivel de las jubilaciones debe darse en torno, por un lado, a cómo garantizar que a un trabajador no se le desmorone su nivel de vida a partir del momento en que se jubila (ello involucra a los parámetros que intervienen en el cálculo inicial), así como también, cuál es el haber mínimo que garantiza un umbral de dignidad al conjunto de la población adulta mayor”. 

En tal sentido Lozano detalló que “la pandemia macrista les quitó más de un 20% de poder adquisitivo a los jubilados, y los aumentos dispuestos durante el 2020 (en el contexto de la profunda crisis del COVID-19) no lograron siquiera mitigar los efectos inflacionarios. Solamente los haberes mínimos consiguieron casi empatar a la inflación (se incrementaron 35,3% frente a una proyección de inflación del 35,5%), mientras que el haber medio sufrió un deterioro del 1,5%. Además, se puede verificar que en noviembre las jubilaciones registraron un poder de compra 13,2% inferior al promedio 2009-2015, y 21,5% por debajo del que tenían en noviembre del 2015″. 

Por otro lado “el deterioro de los haberes puede comprobarse al contrastarlos con distintas referencias salariales. Esta comparación permite dar cuenta de que la concepción tradicional de las jubilaciones como sustitución del salario ya no encuentra asidero en la realidad. Actualmente, cuando las y los trabajadores logran completar los treinta años de aporte exigidos por el sistema previsional para acceder a una jubilación, situación por demás difícil en el contexto de un mercado laboral altamente precarizado, se jubilan con un ingreso que no suele superar el 60% de su salario, situación que exige revisar los criterios con los cuales se determina el haber inicial”. 

En ese orden se determinó que “los jubilados que cobran la mínima perciben menos del 40% de los salarios representativos de los trabajadores registrados, mientras que los que cobran la jubilación promedio se ubican por debajo del 60% de los mismos. Si bien resulta obvio que la fórmula de movilidad debe contemplar la evolución de los salarios, no puede omitirse el hecho de que ese criterio pierde fuerza toda vez que contribuiría a convalidar una relación de sustitución que lejos está de ser la deseable”. 

“En ese contexto, la implementación de una nueva fórmula debe ser acompañada con otras medidas que apunten a recomponer el nivel de los haberes, máxime luego del fuerte deterioro que experimentaron durante la gestión de Cambiemos”, agregó el informe.

Del mismo modo se especificó que “otro parámetro relevante para evaluar la suficiencia de los haberes consiste en su capacidad para asegurar el acceso a un umbral mínimo de consumo, que permita a las y los adultos mayores su reproducción en condiciones adecuadas, umbral que se expresa en el valor de la Canasta Básica que contempla los gastos propios de la Tercera Edad”. 

En este caso, “nuevamente, los resultados indican el carácter escaso de los montos transferidos por el sistema previsional. Según la estimación realizada por la Defensoría de la Tercera Edad, la Canasta para los jubilados alcanzó en septiembre un monto de $49.614. De ésta, el Haber Mínimo solo permite cubrir la tercera parte y el Haber Medio poco más de la mitad”.

Por otro lado el informe de  elaborado por Ignacio López Mieres y Claudio Lozano, subrayó que “el argumento esgrimido por el Poder Ejecutivo de que la fórmula propuesta permitirá recomponer los haberes se basa en que el diseño de esta es muy similar a aquel que fue definido en la Ley Nº 26.417, vigente entre 2009 y 2017, período durante el cual los haberes efectivamente tuvieron una recomposición real al comparar entre puntas. Sin embargo, esa recomposición no solo no se sostuvo en forma homogénea a lo largo de dicho período, sino que tampoco hay garantías de que vuelva a repetirse, cuando el contexto macroeconómico (tanto local como internacional) claramente ha cambiado”.

“Lo primero que hay que decir aquí es que un sistema previsional como el que tenemos que paga un haber mínimo que representa apenas el 36% del valor de la canasta para un jubilado, está por definición desfinanciado. Signo del desfinanciamiento de este esquema, es justamente la pobreza contenida en sus haberes. Pero el problema suele plantearse, y ahora nuevamente en la discusión de la fórmula de movilidad, exactamente al revés”, se manifestó en el documento.

No obstante se analizó que “lo cierto es que ninguna de las variables que componen la nueva fórmula de movilidad garantiza per se el mantenimiento del poder adquisitivo de las jubilaciones. Máxime cuando la propia fórmula establece este tope fiscal en la medida que, al finalizar el año, el resultado de la fórmula sea superior al incremento de los recursos de ANSES”. 

De tal modo se observó que “el año 2020 hubiera sido el primer año de mejora real de los haberes con la fórmula creada por el macrismo, permitiendo compensar parcialmente el severo ajuste de los años previos. Sin embargo, en diciembre de 2019 el nuevo gobierno decidió suspender la aplicación de la fórmula de movilidad, en función de lo establecido por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541, bajo el argumento de atender prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos hasta tanto se instrumente una nueva fórmula”. 

En este contexto se añadió que ” en marzo de este año se había implementado un aumento mixto compuesto por un incremento del 2,3% para el conjunto de haberes junto con una suma fija de $1.500. De esta manera, se generó en ese momento un esquema progresivo al interior del régimen previsional, al recomponer en mayor medida las jubilaciones más bajas, lo cual produjo un efecto “achatamiento” en la pirámide de haberes”. 

En esa línea se mostró que ” los aumentos posteriores (junio, septiembre y el 5% de diciembre) se aplicaron de manera uniforme, por lo que se convalidó así la estructura resultante del incremento anterior. De este modo, si bien en marzo el haber mínimo tuvo un incremento levemente superior al que hubiera resultado de aplicarse la fórmula de movilidad (12,97% vs. 11,56%, respectivamente), en los aumentos de junio (+6,1%) y septiembre (+7,5%) esa situación se revirtió notablemente, ya que la fórmula suspendida hubiera arrojado aumentos del 10,9% y el 9,9%, respectivamente. Si bien en diciembre el aumento otorgado (+5%) es apenas superior al que arrojaría la fórmula (+4,5%), en el acumulado del año se observa que el haber mínimo se incrementa un 35,3% (muy por debajo del 42,1% que hubiera aumentado de aplicarse la fórmula)”. 

El informe concluyó que “la movilidad jubilatoria no debe resolver ni el nivel del haber, ni tienen como función cuidar las cuentas fiscales. La movilidad debe discutir el modo en que se actualizan los haberes jubilatorios, una vez que se resuelvan dos cuestiones nodales que actualmente afectan el normal funcionamiento del sistema previsional:

a) La postergación del nivel de las jubilaciones y pensiones. El retraso de los
ingresos que actualmente paga el sistema previsional requiere de un refuerzo
inmediato de manera tal que establezca una relación razonable con los salarios.

b) El desfinanciamiento del sistema previsional debe resolverse en el marco de
una reforma previsional profunda y progresiva, en la cual, la restitución de las
contribuciones a las grandes firmas constituye una clave importante.

 

 

 

15/1/2021

 

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