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Las ART, “un sistema de lucro a costa de la vida y la salud del trabajador”

Por Redacción

El rol de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo abrió la polémica en el universo laboral. Si bien en las últimas horas la UART, que representa a dichas aseguradoras, decidió que las ART  tomarán las denuncias de los casos de coronavirus si se comprueba que el trabajadora contrajo la enfermedad en su puesto de trabajo, la inquietud persiste en los gremios que tienen representación en los servicios esenciales.

Desde de la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos y Administración General de Puertos,  que lidera Adrián Silva, denunciaron que “el sistema de Riesgos del Trabajo hace años que se encuentra en crisis, entre otros factores porque el mismo ha sido considerado un Sistema de “cobertura de daños empresarial” y no un “Sistema de seguridad social laboral”. 

“Así hoy, los que defienden a este sistema mercantilizado aseveran que las Aseguradoras del Riesgo del Trabajo  no deben cubrir las contingencias sufridas por los/as trabajadores/as derivadas del contagio del coronavirus COVID-19 en el ámbito laboral. Los argumentos (subterfugios) para no dar cumplimiento a ello se repiten: “que no es una enfermedad profesional listada como tal”, “que no cobraron prima”, “que no se ajusta al contrato”, entre otras”, explicaron desde la organización sindical.

Desde APDFA indicaron que  “muchas de estas evasivas por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ya se conocieron en otras pandemias como la provocada por la “influenza” y en otros casos de enfermedades no listadas en el Decreto 658/96 y  fue declarado inconstitucional  en diversos fallos de la CSJN  obligándole a las ART a reparar el daño por las enfermedades no listadas  provocadas por el hecho o en ocasión del trabajo”. 

Del mimo modo agregaron que “no resulta ocioso aclarar que el contrato al que hacen referencia las A.R.T. es el que firmaron con los empleadores, dado que como bien dijimos el sistema se lo concibe como un negocio, un sistema de lucro a costa de la vida y la salud del trabajador”. 

Ante el actual estado de situación desde la organización sindical precisaron que “la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) emitió un Informe en el marco de la PANDEMIA producida por el coronavirus COVID-19, en el que deja explicitado que la enfermedad del COVID-19 y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades profesionales”. 

La conducción del sindicato agregó que “la OIT ha informado que “en la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y estén incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deberían tener derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios conexos, según lo establecido en el Convenio OIT sobre las Prestaciones en caso de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, 1964 N° 121. Los familiares a cargo (cónyuge e hijos) de la persona que muere por la enfermedad del COVID-19 contraída en el marco de actividades relacionadas con el trabajo tienen derecho a recibir prestaciones monetarias o una indemnización, así como una asignación o prestación funeraria”. 

“Por su parte los Decretos: DNU 260/2020 y DNU 297/2020 de “aislamiento social obligatorio”, han dispuesto que los empleadores tendrán la responsabilidad asegurar que se adopten todas las medidas de prevención y protección factibles para reducir al mínimo los riesgos profesionales (Art. 16 del Convenio OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 N°155). Como así también la responsabilidad de suministrar, cuando sea necesario y en la medida en que sea razonable y factible, ropas y equipos de protección apropiados sin costo alguno para el trabajador (Artículos 16, 3, y 21 del Convenio OIT N° 155.) y, la de proporcionar información adecuada y una formación apropiada en el ámbito laboral (Articulo 19, c) y d), del Convenio OIT N° 155)”, manifestaron las fuentes sindicales.

Por otro lado desde APDFA subrayaron que “la Superintendencia de Riesgos del Trabajo  de la Nación emitió varios comunicados recordándole las obligaciones y funciones a las ART. Además, mediante una nota dirigida a la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores auto-asegurados titulada “EMERGENCIA POR (COVID-19), deja en claro que las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo deben cubrir las contingencias derivadas del contagio de un/a trabajador/a del COVID.19 en el ámbito del trabajo, considerándola como una ENFERMEDAD PROFESIONAL FUERA DEL LISTADO.  Con lo cual cada trabajador deberá denunciar a la Comisión Médica Central, quien determinará, caso por caso, si se la reconoce como enfermedad   provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo los preexistentes y/o ajenos al trabajo. Esto implica tiempo, y en una emergencia sanitaria el tiempo es escaso”.

Para el sindicato “es necesario que se emita un Decreto Ministerial o bien un DNU del Poder Ejecutivo para que sea el COVID19, declarado como Profesional sin necesidad de realizar trámite alguno. Este decreto puede ser transitorio y con alcance a todos los trabajadores y trabajadoras incluidos como personal de tareas esenciales en esta emergencia sanitaria”. 

 

03/04/2020

 

 

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