Diario de la FeMPINRA

La FeMPINRA exigió a los empleadores que cumplan con las medidas indicadas para preservar la salud de los trabajadores

Por Redacción

La Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina, que lidera Juan Carlos Schmid, exigió a los empleadores de la actividad que se extremen las medidas para el cuidado de los trabajadores. A través de un comunicado dado a conocer el último viernes, la Federación exigió la urgente adopción de medidas para preservar la salud de las personas que, en cumplimiento de su deber, pueden estar expuestas ante el avance de la pandemia del virus COVID-19.

A partir de la profundización de las medias preventivas impuestas por el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia sanitaria, la FeMPINRA reclamó que  se atienda con carácter urgente “el especial criterio de “impostergabilidad” de la actividad que da cuenta la norma del inciso 15 del art. 6 del Decreto 297, privilegiando en todos los casos, la vida y la salud (física y psíquica) de todos los trabajadores y trabajadoras representados, a cualquier otro interés o fin empresario”. 

Del mismo modo se demandó  el “cumplimiento con todas las medidas de seguridad relacionadas con la restricción de todo tripulante de embarcaciones internacionales, y con el otorgamiento de elementos de bioseguridad, para todos los trabajadores que puedan entrar en potencial contacto con los buques y/o con la mercadería de carga”. 

La FeMPINRA instó a las empresas a que inmediato cumplimiento “irrestricto con la dispensa de prestación de tareas res-pecto de todos los trabajadores cuyas patologías se encuentren previstas  en la resolución 2020-207-APN-MT, eximiendo de la obligación de prestarlas”. 

En este orden la organización sindical, que conduce Schmid, pidió que se establezcan de pronta manera “dotaciones mínimas para el cumplimiento de todas las tareas, habilitando el inmediato abandono del establecimiento una vez finalizadas las mismas.  Limitar las convocatorias de trabajadores al mínimo posible y dar aviso inmediato a las aseguradoras de riesgos de trabajo para la implementación ordenada y coordinada de todas las medidas requeridas”.

El Consejo Directivo Nacional de la FeMPINRA indicó para concluir  que “todo proceder que no se ajuste a las pautas señaladas habilitará a nuestra organización a poner el hecho en inmediato conocimiento de la autoridad administrativa del trabajo y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines que correspondan, sin perjuicio del derecho individual que asiste a cada Compañero, en los términos del segundo párrafo del art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo y del derecho colectivo de nuestra organización, para deducir las correspondientes medidas de acción directa que sean decididas en su caso”. 

 

 

28/03/2020

 

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