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La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia anuló la fusión Disney Fox y dispuso que la empresa de entretenimientos deberá transmitir de manera abierta y gratuita partidos de Boca y River

Por Redacción

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que depende de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, dictó este martes la desinversión de la firma The Walt Disney Company por sobre el dominio del control exclusivo de Twenty-First Century Fox INC. y dispuso condiciones en la operativa para restaurar la competencia en el mercado de comercial de canales deportivos del servicio básico de TV por cable.

De esta manera, la entidad gubernamental estableció que “Disney deberá transmitir de manera abierta y gratuita los eventos deportivos relevantes de cada una de las competencias definidas como “contenidos fundamentales” hasta tanto se haga efectiva la desinversión estipulada, para la cual tiene un plazo de un año y una posible prórroga de seis meses, y transmitir bajo esta misma modalidad dos partidos de la liga local de fútbol actualmente emitidos por el canal premium de Fox Sports, uno de los cuales deberá ser no obstante River o Boca, ya que estos equipos son los de mayor convocatoria y audiencia”. 

En tal sentido, el organismo estableció que la fusión entre Disney y Fox “infringe el artículo 8º de la Ley de Defensa de la Competencia (Nº 27.442)”. Del mismo modo subordinó “la autorización de la operación al cumplimiento de un condicionamiento, dado que la misma disminuye, restringe o distorsiona la competencia de modo que perjudica el interés económico general”.

Desde la Secretaría de Comercio explicaron que “el condicionamiento consiste principalmente en poner a disposición para su transferencia a un nuevo competidor todos los derechos de transmisión relacionados a competencias deportivas de los cuales Fox era licenciante al momento de notificación de la operación de fusión”.

“Esta medida tiene por objetivo restaurar la competencia efectiva en el mercado de comercialización de señales deportivas básicas, es decir, los canales deportivos de cable ordinario -no señales premium o pack fútbol”, remarcaron desde el ente oficial.

Por otro lado, aclararon que “el condicionamiento de transferencia de derechos será suficiente sí, como mínimo, alcanzarán a los denominados “Contenidos Fundamentales” que integran el contenido principal de cada uno de los siguientes eventos deportivos:

  • Copa CONMEBOL Libertadores de América
  • UEFA Champions League
  • National Football League (NFL)
  • Major League Baseball (MLB)
  • Fórmula 1
  • Ultimate Fighting Championship (UFC)
  • World Wrestling Entertainment (WWE)
  • Premier Boxing Champions
  • Liga ACB Basketball
  • World Rugby Sevens
  • ATP World Tour 250 – ATP Córdoba

Fuentes oficiales, confirmaron que “el condicionamiento también se complementa con una serie de compromisos conductuales que tienen como fin inmediato reducir los efectos de la concentración hasta tanto se haga efectiva la desinversión y, por otra parte, buscan morigerar los efectos derivados de un aumento en el poder de negociación”.

Para la CNDC  “la operación de concentración bajo análisis eliminaría a un competidor en señales que presenta una sustitución muy cercana y aumentaría el poder de negociación de las empresas fusionadas frente a las distribuidoras de señales con posibles efectos sobre sus precios y sobre el precio de los abonos que pagan los consumidores finales”.

Asimismo, la Comisión, indicó que “la posición que adquiriría la entidad fusionada en el género deportes podría tener como consecuencia el aumento de su poder de negociación para incluir al resto de sus señales de otras temáticas en los paquetes básicos de los operadores”.

El dictamen sostuvo que “el fuerte poder de negociación obtenido por la empresa resultó de esta fusión, consecuencia de la acumulación de señales de alta relevancia para el usuario final, podría devenir en: (I) un incremento del valor del conjunto de señales , móviles al abono de televisión paga; y/o (II) efectos exclusorios en el mercado de señales, al transferir la cartera de productos sobre un espacio finito que compone la grilla o en la distribución de TV paga, reducir el margen de ganancia de los cableoperadores, posibilitando que los abonados reciban una oferta más reducida, menos variada y con productos de menor calidad, en conjunción o no con una estrategia propia de distribución de señales, premium u OTT”.

Asimismo, la decisión oficial demandó que “mientras las partes no concretan la desinversión estructural requerida, deberán mantenerse estables para cada operador la relación previa existente a la fusión entre el precio de las señales deportivas y el precio del abono básico”.

La CNDC, precisó que “por tratarse de una operación de concentración a nivel mundial, sus efectos fueron analizados por las diferentes autoridades de competencia del mundo en donde operan estas empresas, incluyendo México, Estados Unidos, Europa, Chile y Brasil. Al igual que la CNDC local, en estos países, las autoridades de competencia identificaron efectos y riesgos específicos en sus mercados y también impusieron ciertos condicionamientos tanto de conductas como de estructura para evitar los problemas identificados”.

Por último, la Comisión  aseguró que “dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la resolución, las partes deben comunicar por un medio fehaciente a todos sus clientes las medidas conductuales aquí establecidas”.

 

 

 

18/1/2021

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