Producciones AGN

El Ministerio de Trabajo y la cartera de Salud emitieron una serie de recomendaciones para el regreso al trabajo ante la propagación de los contagios de COVID-19

Por Redacción

Ante el aumento de casos por contagios de COVID-19 y luego de los cambios de protocolos para garantizar la continuidad del repunte económico que vislumbra el Gobierno de Alberto Fernández en el período 2021-2022, el Ministerio de Trabajo y la cartera de Salud, dieron a conocer recomendaciones para el regreso a las tareas de aquellos trabajadoras y trabajadores que tengan diagnóstico positivo o sean contacto estrecho de un caso positivo.

De esta manera, ambas carteras dispusieron que quienes  “hayan tenido diagnóstico de COVID-19 y que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta cuando se trate de personas sin vacunación o con esquema incompleto y se hayan cumplido diez  días de la fecha de inicio de síntomas o desde la fecha del diagnóstico, para asintomáticos”.

En tanto, “cuando se trate de casos confirmados con esquema de vacunación completo, con menos de cinco  meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo,  podrán regresar al trabajo luego de transcurridos siete días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos, cumpliendo en los tres  días posteriores de cuidados especiales”.

Del mismo modo, entre  las recomendaciones emitidas, se destacó que “los contactos estrechos asintomáticos, podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado, uso de barbijo, ventilación, distancia y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”.

Asimismo, “los contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto, sin vacunar o con más de cinco meses de la aplicación de la última dosis, podrán regresar a sus actividades laborales a los diez días desde el último contacto con el caso confirmado”.

En ese orden, se remarcó que “para los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo, esquema de dosis única, de dos  dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de cinco  meses de completado el esquema, o que hayan tenido COVID-19 en los últimos noventa días podrán continuar con sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Deberán maximizar medidas preventivas y se sugiere la realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día. Luego deberán realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria”.

“Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo más refuerzo con más de catorce días de la última aplicación podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales. A su vez, deberán maximizar medidas preventivas y realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria”, insistieron desde ambos Ministerios.

Por último, dispusieron que en todos los casos, “los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores. Así como desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se intervendrá cuando corresponda de acuerdo a las recomendaciones sanitarias”.

 

 

 

19/1/2021

Subir