Opinión

Conciliación Obligatoria y limitación del derecho de huelga

*Por Juan Manuel Martínez Chas

 

La ley 14786 es la ley que regula los conflictos colectivos en Argentina.

La misma, con un grado de discrecionalidad muy importante a favor de la autoridad administrativa de trabajo, regula la posibilidad de dictar la conciliación obligatoria ante conflictos de derechos e intereses.

Sin duda esa norma ha quedado rezagada respecto a la evolución de los Derechos Humanos Laborales y la defensa del derecho a huelga como derecho fundamental.

No obstante, ello, los distintos gobiernos han utilizado de diferente manera este instrumento, el de la Conciliación Obligatoria, ya sea como una política tendiente a superar reales desequilibrios entre las partes y tutelando a la parte más débil, a las organizaciones sindicales, ante despidos masivos.

Por el contrario, otras administraciones han utilizado esta herramienta para limitar los justos derechos de los trabajadores.  En muchos casos se utilizó para cercenar el derecho de huelga y cubrir gravísimos incumplimientos laborales por parte de la patronal.

En los años recientes se viene utilizando esta última metodología. En materia de desguace del Estado hemos visto como ante despidos masivos, en el sector público y privado, el Ministerio de Trabajo no ha intervenido haciendo uso de esta herramienta estableciendo una suerte de zona liberada para el Derecho Laboral, permitiendo a los empleadores hacer y deshacer en materia de empleo y en materia de incumplimiento de las normas del trabajo.

Es inconcebible ya, corriendo el 2018, que se tome como una medida de fuerza una asamblea informativa de trabajadores o el reclamo por no pago de salarios. En estos casos, pretendiendo desinflar conflictos vulnerando el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional.

El Gobierno ha laudado y ha utilizado la herramienta como mecanismo para acallar los derechos de las organizaciones sindicales de trabajadores. Con el agravante de que si eso no ocurriera se ponen en marcha mecanismos de dudosa constitucionalidad y de rápida expedición vulnerando el principio del debido proceso, por parte del Ministerio de Trabajo, que terminaron en copiosas e inconstitucionales multas contra organizaciones sindicales que estaban defendiendo los derechos de los trabajadores.

Por otra parte, vemos como cuando son los trabajadores atacados, cuando esta herramienta se ajusta a derecho, tenemos una realidad que resulta lamentable que es dictar una Conciliación Obligatoria, con los días establecidos por la ley, pero prácticamente dejando que se agote el plazo de estas y hasta su prórroga sin dictar audiencia alguna.

Esto es abocarse a un conflicto como simple metodología del cercenamiento del derecho de los trabajadores, como simple metodología para garantizar despidos impunes y como simple metodología para permitir que los empleadores sigan vulnerando los derechos de los trabajadores. Continúen incumpliendo con los Convenios Colectivos y con la Ley de Contrato de Trabajo y se niegue a llevar adelante, como ha ocurrido en los conflictos que han tenido lugar la semana pasada, la necesaria recomposición que los trabajadores vienen buscando.

Se necesita una urgente reforma de esta ley además de un uso acorde a derecho, a la Constitución Nacional y a los convenios de la OIT por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, ya que no puede usarse esta herramienta cuando los trabajadores están peticionando un legítimo derecho.

El logro de conquistas que ya se encuentran plasmadas en la legislación legal o convencional están siendo vulneradas por los empleadores. Así, como del mismo modo, un gobierno que pretenda preservar el empleo debe utilizar esta y otras herramientas para lograr, en estas épocas difíciles donde la teoría del descarte y del neoliberalismo creen que despedir es un derecho, establecer que el trabajo, en esta Argentina de hoy, resulta un deber.

En eso las organizaciones sindicales deberán conciliar una política para resistir este uso indiscriminado, inconstitucional y contra los Derechos Humanos que se hacen del instituto de la Conciliación Obligatoria.

 

*Abogado Laboralista. Docente. Master en Empleo, Relaciones Laborales y Dialogo Social (Universidad de Castilla La Mancha). Asesor de Organizaciones Sindicales

 

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