Opinión

OIT y Trabajo decente

*Por Juan Manuel Martínez Chas

El concepto de “trabajo decente” busca expresar lo que debería ser un buen trabajo o un empleo digno. Entendiendo que es el trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades; podemos definir en contraposición que no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social, ni aquel que excluye el diálogo social y el tripartismo.

La OIT (2002) considera que el “trabajo decente es aquella actividad productiva, justamente remunerada, que se ejerce en libertad, en condiciones de equidad y seguridad y que respeta la dignidad humana”. Es por ello que consideramos que este término se ha convertido en una meta a la cual muchos países aspiran llegar.

Continuando la perspectiva de meta que se le ha impuesto al trabajo decente, es un concepto que promueve metas en términos sociales. Esto significa que expresa una dimensión de lo que puede desearse en términos de contrato social. En este sentido, es una herramienta que ofrece parámetros muy claros para definir y ejecutar líneas políticas orientadas a superar brechas y déficits en las condiciones de trabajo.

En el caso de la Argentina, la inclusión del concepto de trabajo decente en las políticas públicas nacionales, provinciales y municipales, está prevista en los enunciados de la Ley Nº 25.877 (Ley de Ordenamiento Laboral), como así también en los objetivos del milenio suscriptos por el país. El gobierno argentino y los representantes de los empleadores y de los trabajadores ya han manifestado su decisión de adherir y llevar a cabo un Programa de Trabajo Decente por País, que en su ejecución es promovido y apoyado técnica y materialmente por la OIT.

Para lograr el trabajo decente hay cuatro objetivos estratégicos que se deben tener en cuenta: la creación de empleo, la promoción de los derechos fundamentales del trabajo, el mejoramiento de los sistemas de protección social y el fortalecimiento del diálogo social.

A) La creación de empleo:
Sin un empleo productivo, resulta vano pretender alcanzar los objetivos de un nivel de vida digno, con desarrollo social y económico y con pleno desarrollo personal. El fomento del empleo exige equidad en el acceso a los puestos de trabajo y equidad en los ingresos.
La creación de empleo no abarca solamente la decisión voluntaria de adquirirlo, sino también el cumplimiento de tres aspectos igualmente importantes relacionados con la posibilidad de:
• Realizar una actividad productiva en el sistema económico formal;
• Obtener, a través de ella, autonomía económica en términos de satisfacción de necesidades individuales y familiares; y
• Conseguir un grado aceptable de satisfacción personal y reconocimiento social.

B) La promoción de los derechos fundamentales del trabajo:
La Declaración de los Derechos Fundamentales entraña el compromiso de todos los Estados miembros de respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos relativos a la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil, la eliminación de la discriminación en materia de empleo u ocupación. El cumplimiento de estos principios resulta obligatorio para todos los países miembros de la OIT.

Dentro del objetivo de promocionar los derechos, la abolición efectiva del trabajo infantil es un punto crucial del programa de trabajo decente de cada país. Implica garantizar que cada niña o niño tenga la oportunidad de desarrollar plenamente su potencial físico y mental. Apunta a eliminar todo trabajo que ponga en peligro la educación y el desarrollo de los chicos.

C) Mejoramiento de los sistemas de protección social:
El sistema de protección social, si bien difiere de un país a otro, debe procurar que todos tengan derecho a la seguridad económica básica (seguro de desempleo, seguro de salud, de vejez, invalidez y muerte, prestaciones familiares por accidentes o enfermedades), para que puedan desarrollar sus potencialidades en el trabajo, en el seno de su familia y en la sociedad en general. También un trabajo se considera seguro cuando se desarrolla en condiciones que no afecten la salud y la seguridad del trabajador. El asunto principal en materia de protección social en la empresa es la seguridad y la salud en el trabajo.

D) El fortalecimiento del diálogo social:
Se considera que el diálogo social permite y alienta la participación de distintos actores apostando al cumplimiento de los objetivos estratégicos. El diálogo social es considerado en sus múltiples formas y niveles de puesta en práctica, desde la cooperación y las consultas tripartitas hasta la negociación colectiva dentro de la empresa.

La libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva son condiciones para que el diálogo social sea efectivo. Significa oportunidad y expectativa, ya que su principal aporte es la posibilidad de encontrar respuestas a los problemas y soluciones acordadas, por medio de las cuales se logran los equilibrios sostenibles. Si bien en sus orígenes las reivindicaciones se han centrado esencialmente en las necesidades de los trabajadores asalariados la mayoría de ellos de sexo masculino y en empresas del sector estructurado.

Actualmente el diálogo social ha incorporado otras voces como las de los movimientos de desocupados, organizaciones barriales, entre otras. Se focalizan en quienes trabajan al margen del mercado de trabajo estructurado, es decir, en los asalariados no reglamentados y los trabajadores por cuenta propia y a domicilio.

 

*Abogado Laboralista. Docente. Master en Empleo, Relaciones Laborales y Dialogo Social (Universidad de Castilla La Mancha). Asesor de Organizaciones Sindicales .

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